La Mañana por Paulina

    Presentan proyecto de ley para que deudores de pensión de alimentos no puedan postular a cargos de elección popular

    La iniciativa se da en el contexto del caso de Franco Parisi, candidato presidencial del Partido de la Gente quien mantiene una deuda de $207 millones por este concepto.

    Un grupo de diputadas, encabezado por Carolina Marzán (PPD), presentó un proyecto de ley que busca la prohibición a los deudores de pensiones de alimentos de postular a cargos de elección popular o de ejercer altos cargos públicos. 

    En concreto, se pretende modificar la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, agregando dos incisos nuevos en el artículo 14. 

    La iniciativa se da en el contexto del caso de Franco Parisi, candidato presidencial del Partido de la Gente quien mantiene una deuda de $207 millones por este concepto.

    Respecto al nuevo proyecto, Marzán declaró: “Olvídense de postular a cualquier cargo de elección popular y público si tú debes pensión de alimentos”.

    Agregando que el no pago de la pensión de alimentos “es una abierta vulneración a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes”.

    “Ya basta de burlarse de las madres. El caso de este señor (Parisi), pasa a un segundo plano, porque esto vuelve a hacer explotar una realidad que con la pandemia se sacudió de manera violenta. Esto no es solamente de ahora”, manifestó la parlamentaria.

    “Solo para ir a algunas cifras, en Chile existe un número cercano a las 600 mil demandas que están judicializadas, solamente el 16% es pagada de manera constante, y ya pensemos que de este 84% que no se paga, hay algunas que se escapan a toda realidad porque son millonarias”, detalló Marzán.

    En concreto, “no podrá asumir el cargo de Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional ni Delegado Presidencial Provincial, así como tampoco podrán ser candidatos a Presidente de la República, Diputado, Senador, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde o Concejal, la persona alimentante que no hubiere cumplido su obligación de alimentos en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas”, especifica el proyecto.

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