La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas, este martes aprobó y despachó a ley el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, quedando lista para su promulgación en el Diario Oficial.
La medida que modifica la norma sobre el abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, fue aprobada de forma unánime por los parlamentarios.
El Ministro de Justicia, Hernán Larraín, expresó respecto a la aprobación del proyecto que “este registro va a significar que los deudores de pensiones de alimentos, si no pagan y no mantienen a sus hijos e hijas, podrían integrar este registro”.
Detalló que “el que está en el registro lo va a pasar muy mal, porque va a tener dificultades para viajar, porque no va a tener pasaporte; para conducir un vehículo, porque no va a tener licencia; y si vende un vehículo, parte del precio de venta de ese vehículo va a ir a pagar la deuda”.
El ministro de la cartera de Justicia enfatizó que la idea “es que los papitos corazón se acuerden de sus hijas e hijos en la vida cotidiana y no solamente para la foto”.
En concreto, serán parte del registro quienes cuenten con una de estas dos condiciones:
- Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
- Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Además de las medidas mencionadas por el Ministro de Justicia, los deudores también tendrán limitaciones y retenciones en otras áreas. Por ejemplo, si solicita un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera deberá retener parte de los fondos para pagar la deuda.
Asimismo, durante el proceso de devolución de impuestos, Tesorería retendrá la parte que deba. Si el deudor se desempeña como gerente general o director de sociedad anónima, se retendrán sus remuneraciones. De la misma forma, quedarán inhabilitados para recibir bonos o beneficios económicos del Estado.




