La Mañana por Paulina

    Corte de La Serena resuelve que Gendarmería deberá retornar a interno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio

    En fallo sostiene que si bien a la institución penitenciaria le corresponde determinar donde los condenados cumplirán sus penas, éste pudo ser trasladado a un recinto más próximo a donde reside la familia del interno. Por lo tanto, el tribunal sostiene que Gendarmería amaga la libertad personal del amparado.

    La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo presentado por un interno que fue trasladado por Gendarmería desde el recinto penitenciario de Alto Hospicio al Complejo Penitenciario de Huachalalume, sin informar los motivos de la medida, desarraigándolo, además, de su familia nuclear.

    En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional al considerar que el actuar de la institución penitenciaria amaga la libertad personal del amparado.

    El fallo sostiene que “(…) si bien se han señalado las razones por las cuales Gendarmería de Chile ha adoptado la medida de traslado de internos recluidos en la cárcel de Alto Hospicio, no se indica el motivo por el cual tal medida se adopta específicamente respecto del amparado ni el motivo por el cual debió ser trasladado al Centro Penitenciario Huachalalume que se encuentra a considerable distancia de su grupo familiar, en circunstancias que existen dependencias de Gendarmería de Chile más cercanas al lugar en que viven sus familiares”.

    Para el tribunal de alzada, si bien “(…) de conformidad al artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a esa institución determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, aquella facultad no puede ser ejercida en forma antojadiza y, en este caso, al carecer la decisión adoptada de la debida fundamentación, aquella se torna arbitraria y, por ende, reviste carácter ilegal, haciendo necesario adoptar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho pues, en definitiva, se ha visto amagada la libertad personal del amparado”.

    Por tanto, el tribunal resolvió acoger que el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile y dispuso que se deberá retornar al amparado al Centro penitenciario de Alto Hospicio, “y en el evento de que decida su traslado a otro recinto carcelario, tal decisión deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley a todo acto administrativo y reubicarlo en un recinto lo más próximo a su familia nuclear en la región de Tarapacá”.

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