La Mañana por Paulina

    Convención Constitucional aprobó artículo que permite la reelección inmediata del presidente y bajó la edad del cargo a 30 años

    Además, el Pleno de la Convención votó el capítulo sobre Sistema Electoral, donde fue aprobado la creación de un sistema electoral conforme a los principios de igualdad y paridad.

    En la tarde del miércoles, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó 14 de los 15 artículos del capítulo sobre el Poder Ejecutivo, los cuales fueron presentados por la Comisión de Sistema Político.

    Entre las normas que fueron aprobadas y que fueron integradas al borrador de la nueva Carta Magna, destaca el artículo 45, que permite la reelección inmediata del presidente de la República tras sus cuatro años de mandato.

    “La o el presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez”, señala el texto aprobado.

    Además, fue aprobado el artículo 40, que disminuye en cinco años la edad mínima para ser elegido presidente de la República y establece que el jefe de Estado deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección.

    “Para ser elegida presidenta o presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”, señala la norma.

    Por otro lado, el Pleno de la Convención votó el capítulo sobre Sistema Electoral, donde fue aprobada la creación de un sistema electoral conforme a los principios de igualdad y paridad.

    “Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes”, señala el artículo 54.

    Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

    Sin embargo, el Pleno rechazó el artículo 56 que establecía el voto obligatorio para los mayores de 18 años y de carácter voluntario para quienes tengan 16 o 17 años, por lo que volverá a la comisión para ser modificado.

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