El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones presentada por una trabajadora en contra de la empresa ACF Minera S.A., tras concluir que la empleadora no logró acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada para poner término al contrato laboral.
En el fallo, correspondiente a la causa rol 314-2025, el magistrado David Sepúlveda Cid estableció que la carga de probar los hechos señalados en la carta de despido recaía en la empresa, obligación que no fue cumplida durante el juicio. En ese sentido, el tribunal indicó que los argumentos relacionados con una supuesta reestructuración, racionalización de la faena y baja sostenida en los resultados de la compañía no fueron respaldados con antecedentes suficientes.
La resolución cuestionó que la única prueba presentada por la demandada fueran cartas de despido de otros trabajadores, sin aportar información relevante como el tamaño de la empresa, la estructura de sus áreas o la magnitud real de la supuesta reestructuración, lo que fue considerado insuficiente para justificar la desvinculación.
Asimismo, el tribunal dio la razón a la trabajadora respecto del cálculo de sus remuneraciones y las prestaciones adeudadas, acogiendo también la restitución del descuento aplicado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, al declararse improcedente la causal de despido.
En consecuencia, ACF Minera S.A. fue condenada al pago de diversas sumas, entre ellas indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 30%, feriado legal adeudado y la restitución del aporte al seguro de cesantía, además de asumir las costas del juicio.




