La Mañana por Paulina
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Publican circular que regula el uso de celulares en colegios desde 2026

La Superintendencia de Educación publicó la Circular N° 181, que imparte instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.801, normativa que regula el uso de dispositivos móviles y electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales.

La medida busca equilibrar el acceso a la tecnología con la protección de los procesos de enseñanza y la convivencia escolar, y será obligatoria para todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación parvularia, básica y media, así como para aquellos con Autorización de Funcionamiento o en período de adecuación.

La normativa aclara que la prohibición recae sobre el uso de dispositivos móviles personales durante las actividades curriculares y dentro de la infraestructura del establecimiento, no sobre su porte.

Se consideran dentro de esta categoría teléfonos celulares, tablets y relojes inteligentes. En cambio, los dispositivos de propiedad del establecimiento destinados a fines pedagógicos o administrativos no están sujetos a restricción.

La ley contempla excepciones expresamente reguladas, como situaciones de emergencia, fines pedagógicos o necesidades de salud.

Dos dimensiones: formativa y práctica

La circular distingue dos dimensiones para materializar la prohibición.

Por una parte, una dimensión formativa, que promueve la interacción social y la educación sobre el uso responsable de la tecnología.

Por otra, una dimensión práctica, que regula los métodos de restricción y los canales oficiales de comunicación entre familias y establecimientos.

La superintendenta Loreto Orellana Zarricueta señaló que estas instrucciones buscan que las comunidades educativas construyan acuerdos claros que favorezcan la sana convivencia y el desarrollo integral del estudiantado.

Adecuación de reglamentos internos

Los establecimientos deberán actualizar sus reglamentos internos antes del 30 de junio de 2026, definiendo conductas esperadas, faltas asociadas al uso indebido y medidas formativas o disciplinarias, siempre aplicadas con debido proceso y respeto irrestricto a la dignidad y privacidad de los estudiantes.

En el caso de los trabajadores de la educación, cada establecimiento deberá regular las condiciones de uso de dispositivos según sus funciones, diferenciando entre docencia de aula, horarios no lectivos y recreos.

La ley, promulgada el 11 de febrero, entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026. La fiscalización será progresiva y proporcional.

En paralelo, el Ministerio de Educación lanzó la campaña #ModoAula y habilitó el sitio modoaula.mineduc.gob.cl con orientaciones y recursos para apoyar a las comunidades educativas en la implementación de la normativa.

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