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Condenan a 18 años y 15 años de presidio a autores de robo, tráfico y receptación aduanera en Arica

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Arica condenó a Ignacio Nicolás Alonso Quispe Pastén y Armín Emiliano Pérez Morales a las penas únicas de 18 años y 15 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de los delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes, robo con violencia y receptación aduanera. Ilícitos perpetrados en octubre de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Quispe Pastén y Pérez Morales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 12 UTM cada uno.

En la causa, el tribunal condenó a la acusada Noemí Muñoz Chura a la pena única de 60 días de reclusión, como autora de los delitos de receptación aduanera e infracción a la ley de propiedad intelectual. Pena que se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto parcial domiciliario nocturno.

Asimismo, por votación de mayoría se decretó la absolución de Muñoz Chura de la acusación fiscal que le atribuía participación, como autora, en el tráfico ilícito de estupefacientes, al considerar “(…) que la prueba rendida por el ente persecutor no ha tenido el estándar suficiente previsto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, esto es, llegar a la convicción más allá de toda duda razonables, acerca de la participación culpable de la acusada en este delito”.

El tribunal dio por acreditado, que aproximadamente a las 03:20 horas del 17 de octubre de 2024, “Armin Emiliano Pérez Morales e Ignacio Nicolás Quispe Pastén, previamente concertados con otros sujetos aún no identificados, con la intención de apropiarse de drogas, cigarrillos importados de manera ilícita, teléfonos celulares, ropa usada y ropa falsificada, concurrieron a bordo de la camioneta marca Hyunday, modelo Porter, de color blanca, a las afueras de un inmueble ubicado en Cancha Rayada (…), de esta ciudad”.

Luego procedieron a ingresar mediante escalamiento de su cierre perimetral colindante con pasaje Tal Tal, siendo observada esta acción por Noemí Muñoz Chura, quien procedió a gritar para solicitar auxilio, oportunidad en la cual, los imputados, junto a los sujetos no identificados, mediante la intimidación, utilizando al efecto elementos con apariencia de armas de fuego, procedieron a amenazarla con dispararle, solicitándole la entrega del dinero y de las cajas con ropa que vendía, para luego proceder a amordazarla y maniatarla, para luego proceder a apropiarse de una serie de especies, las que según indicó la imputada Muñoz Chura correspondieron a una suma de dinero no determinada, un celular marca Honor, un celular marca Xiaomi, un celular marca Samsung y diez cajas contenedoras de ropa deportiva y gorros, especies avaluadas inicialmente por la imputada Muñoz Chura en la suma de $1.500.000.

Las especies que los imputados Pérez Morales y Quispe Pastén, junto a los sujetos no identificados, procedieron a cargar en el pick up del vehículo, para luego darse a la fuga del lugar los sujetos no identificados en diferentes direcciones y Pérez Morales y Quispe Pastén se subieron al vehículo el pick up, dándose a la fuga del lugar con especies en su poder.

Los funcionarios de Carabineros que concurrieron al sitio del suceso procedieron a efectuar un patrullaje amplio por el lugar, logrando observar al vehículo en el que se desplazaban los imputados, circulando a gran velocidad por calle Amador Neghme en dirección al oriente, razón por la procedieron a efectuarle un seguimiento hasta avenida Capitán Ávalos, lugar donde procedieron a interceptarlo para efectuarle un control de identidad a los imputados Quispe Pastén y Pérez Morales, quienes ocupaban el vehículo mencionado, siendo sindicados por la imputada Muñoz Chura como parte de los sujetos que se apropiaron previamente de las especies, reconociendo asimismo el vehículo en el que se desplazaban.

De esta forma y en tales circunstancias, los imputados Pérez Morales y Quispe Pastén fueron sorprendidos manteniendo en su poder algunas de las especies que previamente se habían apropiado, las cuales se encontraban en las cajas que habían ingresado momentos antes al pick up del vehículo, específicamente: 25 paquetes rectangulares envueltos en papel de aluminio y nylon transparente y cinco paquetes rectangulares envueltos en cinta de color gris, todos contenedores de cocaína clorhidrato, los que arrojaron un peso bruto de 32.120,00 gramos, un peso neto de 30.111,00 gramos y un porcentaje de pureza del 99%; 5.750 cajetillas de cigarrillos marca Hills y 3.260 cajetillas de cigarrillos marca Gift, sin contar los imputados con documentos que hayan acreditado su legítima internación ni el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias respectivas, conociendo de esta forma o no pudiendo menos que conocer su procedencia ilícita; 190 poleras deportivas y 181 gorros tipo jockey falsificados, los que estaban destinados a su posterior comercialización, todas especies que, previo a la apropiación efectuada por los imputados Pérez Morales y Quispe Pastén, fueron mantenidas en su poder por la imputada Muñoz Chura, razón por la cual los funcionarios procedieron a la detención de los imputados, como asimismo, a la incautación de las especies, las que posteriormente fueron puestas a disposición del Servicio de Salud de Arica y del Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente.

Posteriormente, siendo las 09:50 horas, funcionarios de la SIP de la 6ta Comisaría, contando con autorización voluntaria de la imputada Noemí Muñoz Chura, ingresaron al inmueble ubicado en Cancha Rayada de esta ciudad, lugar donde la imputada fue “sorprendida en posesión de 200 kilos de paltas extranjeras y dos kilos de mangos extranjeros, 2.500 cajetillas de cigarrillos marca Hills Blue y 1190 cajetillas de cigarrillos marca Gift, sin contar con la documentación que acredite su legítima internación, ni el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, sanitarias y tributarias respectivas, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a su incautación para ponerlas a disposición del SAG y del Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente”.

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