En las últimas semanas la Corte de Apelaciones de Iquique, la Contraloría General de la República (CGR) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) han estado dilapidando tiempo y recursos para resolver el entuerto que provocó la antojadiza interpretación que realizó una abogada del Servicio de Salud de Iquique, quien ordenó el arraigo de un trabajador mientras le aplicaba un sumario administrativo, medida cautelar que excedió sus facultades y vulneró el derecho constitucional de libertad de movimiento.
Todo comenzó en septiembre de 2025, cuando Priscila Vargas Silva, abogada encargada de la Fiscalía Administrativa del Servicio de Salud Tarapacá, fue designada fiscal instructora de un procedimiento disciplinario contra Marco Moya Hernández, psicólogo y Jefe del Departamento de Gestión del Talento del Hospital de Alto Hospicio, denunciado en el marco de la Ley N° 21.643, sobre violencia y acoso laboral.
El 2 de septiembre de 2025, Vargas Silva dictó la Resolución N° 2/2025, que además de disponer la suspensión preventiva de funciones del trabajador —medida contemplada en el artículo 136 del Estatuto Administrativo— agregó una cláusula que ninguna ley contempla: le prohibió viajar y le exigió solicitar autorización previa a la fiscalía para realizar cualquier acto que lo sustrajera del “ámbito de control del procedimiento”. En el texto de la resolución la fiscal justificó esta restricción afirmando que actuaba “conforme a lo dictaminado por el ente contralor” (la Contraloría General de la República).
Moya Hernández quedó así sometido a lo que la propia Corte de Apelaciones calificaría en su sentencia del lunes 9 de marzo como “un arraigo de facto”: sin poder salir de la ciudad, sin poder viajar y dependiendo del permiso de una funcionaria administrativa para ejercer derechos que la Constitución garantiza a cualquier ciudadano.
La Contraloría desmiente a la fiscal
Cuando la Corte de Apelaciones de Iquique admitió el recurso de no innovar interpuesto por Moya y solicitó informe a los recurridos para resolver el recurso de amparo, la Contraloría Regional de Tarapacá entregó una respuesta que resultó devastadora para la posición de Vargas Silva.
La institución informó al tribunal que, revisados sus sistemas informáticos, no constaba que desde ese organismo hubiese emanado algún dictamen, pronunciamiento jurídico ni elemento alguno que respaldara la instrucción que la fiscal sostuvo haber seguido. En otras palabras: la orden de la Contraloría que Vargas Silva citó en su resolución para restringir la libertad del trabajador sencillamente no existía.
La propia Contraloría fue categórica al desvincularse del asunto, señalando que los procesos sumariales son procedimientos reglados, en los que no proceden trámites distintos de los expresamente previstos en la Ley N° 18.834, y que esa normativa no otorga atribuciones al organismo contralor para emitir pronunciamientos anticipados respecto de sumarios en curso.
En paralelo a la respuesta de la Contraloría, el Consejo de Defensa del Estado debió entrar a defender la posición del órgano contralor ante la Corte de Apelaciones de Iquique.
La versión de la fiscal: una explicación que no convenció
En el informe que Vargas Silva debió enviar en respuesta a lo ordenado por la corte, la abogada del Servicio de Salud intentó reencuadrar lo ocurrido. Sostuvo que cuando escribió “conforme a lo dictaminado por el ente contralor” no estaba citando una instrucción concreta, sino haciendo referencia a la jurisprudencia administrativa general sobre la naturaleza de la suspensión preventiva. Argumentó también que la prohibición de viajar nunca fue tal, sino una mera directriz para que el funcionario se mantuviera disponible dentro de su jornada laboral habitual, de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 17:00 horas.
Para respaldar su postura, indicó que Moya había podido hacer uso de su feriado legal en octubre y diciembre de 2025, lo que demostraría que nunca hubo una restricción real.
Moya, sin embargo, rebatió este argumento con precisión: que una persona logre sortear una medida ilegal no la convierte en legal. Lo relevante, sostuvo, es si la autoridad tenía competencia para dictarla y la única respuesta posible es que no la tenía.
La visita al domicilio: un episodio que agravó el conflicto
El viernes de la semana pasada (6 de marzo), en plena tramitación del amparo, Vargas Silva se habría presentado personalmente en el domicilio de Moya para notificarle de una nueva resolución (N° 7/2026), la que modificaba la cuestionada Resolución N° 2.
Durante el encuentro, la fiscal reconoció al trabajador que la redacción original de su resolución podría prestarse para malas interpretaciones, admitiendo que “se podía malinterpretar porque no se expresó que estaba circunscrita al horario laboral… y (en) eso asumo mi error”. Moya se negó a firmar la recepción del documento por la forma y el momento en que ello le era solicitado y porque, además -en un hecho que el trabajador calificó de insólito-, la fiscal no llevaba el documento en papel consigo, sino en su teléfono, por lo que debió retirarse sin completar la notificación.
Más tarde, Vargas Silva envió un correo electrónico indicando que Moya se había negado a recibir el documento, versión que el funcionario desmintió: nunca se negó a recibirlo porque, simplemente, no había documento físico que recibir.
El intento de notificar esta resolución durante la tramitación del amparo fue señalado por Moya como una actuación irregular en sí misma, puesto que el artículo 130 del Estatuto Administrativo establece que las notificaciones deben realizarlas el actuario del sumario, no el fiscal instructor.
El impacto en la salud mental del trabajador
Los casi seis meses de restricciones tuvieron consecuencias documentadas en la salud de Moya. El psiquiatra Felipe Fernández Barrientos emitió en marzo de 2026 un informe diagnosticando los efectos del hostigamiento laboral y de la restricción para salir de la región. Por su parte, el psicólogo clínico Miguel Ángel Fredes Carrasco detalló el severo cuadro clínico que generó al trabajador el hostigamiento laboral y el aislamiento forzado en Iquique.
La Corte falla: el amparo se acoge
El pasado lunes 9 de marzo la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por la ministra presidenta Marilyn Magnolia Fredes Araya y los ministros Andrés Alejandro Provoste Valenzuela y Pedro Nemesio Guiza Gutiérrez, dictó sentencia.
El fallo fue contundente en su fundamento central: bastaba para acoger el recurso el simple hecho de que las restricciones impuestas por la fiscal no estaban contempladas en la ley. El artículo 136 del Estatuto Administrativo sólo autoriza la suspensión de funciones o el destino a otro cargo, pero no otorga a un fiscal administrativo la potestad de limitar la libertad de desplazamiento de un funcionario. Solo los tribunales con competencia criminal pueden decretar medidas cautelares de esa naturaleza.
La sentencia estableció que disponer que el investigado no podía realizar viajes ni ejecutar conductas que lo sustrajeran del control del procedimiento constituía una limitación a la libertad ambulatoria dentro y fuera del territorio nacional sin causa legal determinada, vulnerando el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Agregó que la modificación posterior de la resolución —aquella que Vargas Silva intentó notificar en el domicilio de Moya— tampoco subsanaba la infracción, pues mantenía al menos en grado de amenaza la limitación ilegal de su libertad personal.
La Corte acogió el amparo y dejó sin efecto todas las limitaciones a la libertad ambulatoria del trabajador, ordenando además a la fiscal abstenerse de disponer medidas análogas en el futuro. El recurso fue rechazado respecto de la Contraloría Regional por no serle atribuible ningún acto que hubiera afectado los derechos del recurrente, algo contrario a lo que sostuvo reiteradamente la abogada favorita de la Directora del Servicio de Salud de Iquique ante la Corte de Apelaciones.




