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Tribunal de Iquique rechaza denuncia de vulneración de derechos fundamentales de exseremi Cristián Jara

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el exseremi Cristián Jara en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Tarapacá, luego que se le pidiera su renuncia en octubre de 2024 tras una condena por acoso laboral.

En el fallo (causa rol 322-2024), el magistrado David Sepúlveda Cid desestimó la acción al no lograr el denunciante acreditara la supuesta vulneración de derechos a la honra e integridad física y psíquica.

La resolución detalla que la decisión de solicitar su renuncia al cargo de seremi se enmarca dentro de las facultades que el legislador le entrega al presidente por tratarse de funciones que están “condicionadas a la confianza de la autoridad” y reguladas en leyes que “permiten la contratación en dichas condiciones”. 

Asimismo, el fallo consideró que el exseremi fue “cesado en su cargo al no haber presentado su renuncia (…) una vez solicitada”, dentro del plazo de 48 horas que fija el artículo 148 de la Ley 18.834.

“Ahora –continúa–, si lo que se reprocha por el actor –como aclaró su apoderado al formular observaciones a la prueba– es la falta del deber de protección que la denunciada tenía a su respecto para evitar una exposición pública de su situación –renuncia por supuestos actos de maltrato laboral–, ello no resulta en caso alguno demostrado con la prueba rendida y que debía apuntar precisamente a establecer suficientes indicios de la vulneración que se imputa”, se agrega en el texto.

“Pues bien, recordando que la regla de juicio consagrada en el artículo 493 del Código del Trabajo (….), como se sabe, si bien determina una rebaja en el estándar probatorio en esta clase de procedimientos ‘[…]’ no libera completamente a la víctima o denunciante de probar, debiendo en tal caso acreditar la existencia de indicios suficientes –esto es proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero– de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales (…) la denuncia no podrá prosperar, porque la prueba rendida por el denunciante no cumple el mínimo estándar que en esta clase de procesos se requiere”, afirma la resolución.

“Así las cosas, con los antecedentes probatorios incorporados en la audiencia de juicio por las partes, valorados conforme las reglas de la sana crítica –esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio–, no ha sido demostrado de manera suficiente, indicio alguno que cumpla los requisitos de plausibilidad o suficiencia y que generen en este juzgador, al menos, la sospecha fundada y razonable de que han existido las lesiones que el actor denuncia a sus garantías fundamentales, y como consecuencia lógica, el daño moral que dice haber sufrido”, concluye.

Por lo anterior, el tribunal decidió rechazar la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada por Cristián Jara Salvatierra en contra de la Seremi de Desarrollo Social de Tarapacá.

Cabe recordar que en octubre de 2024, el juzgado del trabajo acogió una demanda de tutela de derechos fundamentales presentada por una funcionaria de la Seremi de Desarrollo Social que fue víctima de acoso laboral.

El tribunal emitió un fallo en contra del renunciado exseremi y condenó a la repartición de la región de Tarapacá a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral. 

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