El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique declaró culpables este viernes a los acusados en el caso del Club de Tenis Tarapacá, aunque únicamente por el delito de administración desleal de patrimonio ajeno, absolviéndolos de los demás cargos.
Según precisó la Fiscalía, el tribunal no dio por acreditados delitos como lavado de dinero ni falsificación de escrituras públicas, centrando la responsabilidad penal en la afectación al patrimonio de la institución.
La causa investigó presuntas irregularidades en la venta de un terreno perteneciente al club, operación que —de acuerdo con los antecedentes expuestos en juicio— se concretó por cerca de 500 millones de pesos, pese a que su avalúo comercial habría alcanzado los 3 mil millones.
De acuerdo con lo resuelto por el tribunal, el delito de administración desleal —tipificado en el artículo 470 N°11 del Código Penal— fue cometido por integrantes de la directiva del club, entre ellos el empresario Héctor “Tito” Rebollo Zagal, su hermano Juan Rebollo Zagal, además de Sebastián Asserella Rebollo, Jorge Asserella Alvarado, Jorge Álvarez Rejas y Wladimir Peric López.
Desde la parte querellante, el socio Manuel Palacios valoró el veredicto, señalando que el tribunal “ratificó su calidad de socio” y cuestionando duramente a los condenados.
“El tribunal ratificó mi calidad de socio del Club de Tenis, único defensor del interés social y de las instalaciones que se robaron los directivos condenados, quienes vendieron las canchas en 3.000 millones de pesos y se repartieron el dinero entre ellos, perjudicando al Club”, afirmó.
Asimismo, agregó que la institución, fundada en 1930, hoy no cuenta con canchas para la práctica del tenis.
Durante el juicio, que se extendió por cerca de tres semanas, declararon más de veinte testigos y diversos peritos, además del propio querellante.
Por su parte, las defensas sostuvieron durante el proceso que no existieron delitos y que la operación se realizó conforme a los acuerdos internos del club y dentro del marco legal vigente.
Con el veredicto ya conocido, el tribunal deberá fijar la fecha para la lectura de sentencia, instancia en la que se determinarán las penas que arriesgan los condenados.




