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ARICA | Condenan a sujetos vinculados a “Los Gallegos” por secuestro, tráfico de drogas, porte de arma y asociación delictiva

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Arica condenó a Yorman Espinoza, Eder Espitia y Alfredo Timaure a 3 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de secuestro.

En fallo unánime, el tribunal también condenó a Espitia a las penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego.

Asimismo, el tribunal condenó a Timaure a la pena de 3 años y un día de presidio, y a Espinoza y Espitia a la pena de 61 días de presidio, como autores del delito consumado de asociación delictiva.

En tanto, el tribunal absolvió a los tres imputados de la acusación fiscal que los suponía autores del delito de homicidio calificado; y los dos últimos también de tráfico de drogas, porte de arma de fuego y porte ilegal de municiones. En el caso de Espitita, fue también absuelto por porte o tenencia de arma prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado que en horas de la tarde del 1 de agosto de 2025, la víctima fue contactada en el sector Cerro Chuño de Arica por Víctor Salazar, integrante de la agrupación denominada “Los Gallegos”, quien le indicó que debía acompañarlo para conversar por instrucciones de Alfredo Timaure, alias “Jumper”, sujeto que ejercía funciones de dirección dentro de dicha organización.

Posteriormente, Salazar pasó a buscar a Deiber Tobar, alias “Gato”, trasladándose todos en un vehículo hasta un inmueble ubicado en pasaje Pablo Ku del sector Las Maitas del valle de Azapa, inmueble utilizado por integrantes de la organización como casa de seguridad y centro operativo.

En el lugar la víctima fue privada ilegítimamente de libertad, y retenida contra su voluntad mediante amarras, amenazas y encerrada en una habitación del inmueble. Durante el cautiverio, Salazar efectuó una videollamada a Alfredo Timaure, alias “Jumper”, quien manifestó que la víctima colaboraba con un grupo rival denominado “Tren del Coro”, por lo que debía ser eliminada. 

Posteriormente, Ender Espitia llegó al inmueble y reforzó las amarras de la víctima utilizando cinta adhesiva y otros elementos de inmovilización, permaneciendo, además, al interior del inmueble efectuando labores de vigilancia y control.

Durante el cautiverio, la víctima observó sobre una cama de la habitación un bolso que contenía armas de fuego y droga, elementos que permanecían a simple vista en el lugar donde se encontraba Ender Espitia Carrillo. 

En el inmueble, específicamente al interior de una mochila ubicada en una de las habitaciones utilizadas por la organización, se guardaba cannabis con un peso bruto de 2.190 gramos y un peso neto de 1.974,6 gramos, sustancia destinada al tráfico ilícito y respecto de la cual Ender Espitia Carrillo mantenía conocimiento, acceso y dominio funcional.

En el inmueble también fue encontrada una pistola semiautomática apta para el disparo, junto a cargadores y municiones compatibles, especies respecto de las cuales Ender Espitia Carrillo mantenía conocimiento, acceso y dominio funcional, sin contar con autorización legal para su porte o tenencia. Asimismo, en el inmueble fue encontrada una pistola a fogueo.

Horas más tarde, la víctima logró romper una ventana del inmueble, cortó parcialmente las amarras con fragmentos de vidrio y huyó lesionada por sectores agrícolas del valle de Azapa, pese a ser perseguida por integrantes de la agrupación, entre ellos Ender Espitia Carrillo, Yorman Espinoza Aguilera y Deiber Tobar Terán, logró solicitar auxilio a terceros y, posteriormente, a personal policial.

A la época de los hechos, los tres condenados integraban una organización estable y estructurada vinculada a la agrupación “Los Gallegos”, conformada además por Víctor Salazar, Deiber Tobar y otros sujetos no identificados, organización que operaba de manera coordinada en las ciudades de Arica e Iquique, manteniendo distribución funcional de roles, utilización de casas de seguridad, vehículos, teléfonos celulares y medios materiales destinados a la perpetración de ilícitos. 

En dicha estructura, Alfredo José Timaure ejercía funciones de jefatura y coordinación respecto de los demás integrantes, impartiendo instrucciones y manteniendo control sobre las actuaciones desarrolladas por miembros operativos de la organización en la ciudad de Arica.

Decisión de condena por el delito de asociación ilícita, acordada con el voto en contra del magistrado Álvarez Cáceres.

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