En una causa en que la sede del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante, el Juzgado de Garantía de Arica sentenció a Edemia Lanez, Arminda Lanes, Jhesmin Ventura y Odina Lanes por los delitos de asociación criminal en el contexto de trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos.
Según se dio por acreditado, desde mayo de 2024 estas cuatro personas se organizaron con distintas funciones para hacer ingresar al país a víctimas provenientes de Bolivia y Perú.
Este mecanismo significó el uso de al menos diez domicilios y beneficios en torno a los 200 millones de pesos. En esa misma línea, en octubre de 2025 la Brigada de Trata de Personas de la PDI ejecutó una orden de entrada y registro en estos lugares, hallando a ocho víctimas entre 20 y 26 años.
El jefe de Arica y Parinacota del INDH, Carlos Baeza, indicó que “valoramos esta sentencia, que constituye una señal clara de que la trata de personas con fines de explotación sexual es una grave vulneración de derechos humanos que debe ser investigada y sancionada. La condena y el decomiso de bienes asociados a esta red criminal representan un avance importante en la protección de las víctimas y en la lucha contra este delito en nuestra región”.
¿Qué es la trata y por qué el INDH actúa en estos casos?
La ley 20.405 que creó al INDH lo mandata a realizar acciones que promuevan y protejan los derechos humanos de las personas. Dentro de sus facultades se encuentra emprender acciones legales ante los tribunales de justicia frente a crímenes como genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.
El delito de trata de personas fue incluido en el Código Penal chileno en 2011, castigando la captación, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación. Esta norma permitió alinear la legislación nacional con los estándares del Protocolo de Palermo y otros instrumentos internacionales.
La trata consiste en captar, trasladar, acoger o recibir personas, ya sea dentro del territorio nacional o desde y hacia el extranjero. Esto se puede hacer ocupando violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios.




