La Corte de Apelaciones de Iquique ha rechazado 19 recursos de protección presentados por deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), ratificando la legalidad de las cobranzas coactivas realizadas por la Tesorería General de la República (TGR).
El tribunal de alzada ha reforzado el criterio de inadmisibilidad respecto de los recursos de protección, es decir, de aquellas acciones judiciales que buscan restablecer derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, presentados por deudores del CAE contra los procesos de cobranza impulsados por la institución.
Desde el Poder Judicial indicaron a Radio Paulina, que entre abril y mayo del presente año se presentaron 19 recursos de protección por inicio de cobro del CAE y notificación de mandamiento de ejecución y embargo para el pago de la deuda.
Sin embargo, la Corte declaró inadmisibles el 100% de estos recursos por considerar que “los hechos que sustentan el recurso sobrepasan los márgenes de la acción cautelar interpuesta, desde que aluden a alegaciones que deben ser conocidas y resueltas en la sede respectiva”.
“Encontrándose actualmente sometidos a conocimiento del Juez Sustanciador Tesorero, no siendo ésta, en consecuencia, la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación”, añadieron.
Estos 19 fallos se suman a decisiones recientes de la Corte de Apelaciones de Arica y a más de 450 recursos de protección que la Corte Suprema ha declarado inadmisibles en esta materia.
Cabe mencionar que la disputa judicial se da en medio del proceso de cobranza iniciado por la Tesorería, medida iniciada luego de que el presidente José Antonio Kast asumiera el cargo. Además, el balance más reciente de estas operaciones indica que se han recuperado más de $37 mil millones con los cobros.
Ingresan recursos para frenar cobro a deudores del CAE
En uno de los casos analizados por el tribunal, el recurrente apuntó a una supuesta “ilegalidad del actuar” de la TGR, ya que “la naturaleza jurídica del CAE excluye su cobro por la vía tributaria” por ser “un crédito educacional de fuente contractual y civil, regido por una ley especial”.
“Por ende aplicar este procedimiento a una deuda CAE importa una extensión analógica de potestades públicas de derecho estricto, vedada en un Estado de Derecho como el nuestro”, se detalla en el documento ingresado el 13 de abril.
El reclamante solicitó a la Corte de Apelaciones acoger el recurso, declarar ilegal y arbitrario el cobro de la Tesorería, dejar sin efecto mandamientos de ejecución y embargo, y suspender cautelarmente los procedimientos de cobro de la institución.
Sin embargo, la primera sala del tribunal de alzada determinó que no existe arbitrariedad en el actuar de la TGR y declaró como inadmisible el recurso de apelación.




