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Defensa del alcalde de Pica responde a requerimiento de destitución por “faltas graves a la probidad” y pide condena en costas a concejales

El abogado defensor Rodrigo Flores Osorio respondió a las peticiones, negando que se configuren los hechos señalados por los concejales.

La defensa del alcalde de Pica, Iván Infante, contestó los requerimientos de cese de funciones por “faltas graves a la probidad” y “notable abandono de deberes” presentados por los concejales del Partido de la Gente (PDG), Juan Pablo Barros y Abdón Moscoso.

Las solicitudes de remoción, ingresadas ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de Tarapacá, contienen expedientes y una serie de documentos como medios de prueba de supuestas irregularidades o ilegalidades cometidas durante la administración de Infante. 

Con fecha de 20 de junio, el abogado defensor Rodrigo Flores Osorio respondió a las peticiones, negando que se configuren los hechos señalados por los concejales y solicitó que el tribunal determine una “condena en costas” contra los dos denunciantes.

Contratación de yerno pese a inhabilidad

El primer requerimiento tiene relación con un informe y dictamen de Contraloría General de la República (CGR) que ordenó despedir al funcionario Elio Trabucco Gómez, debido a una inhabilidad por ser yerno del alcalde. Los concejales argumentan que el edil “permitió o toleró” que el funcionario continuara prestando funciones en la Municipalidad de Pica “con posterioridad al pronunciamiento del órgano contralor, incumpliendo las instrucciones emanadas de la Contraloría”

Frente a esta acción, la defensa de Infante sostuvo que no existía impedimento inicial y que la inhabilidad fue sobreviniente y de responsabilidad del funcionario afectado, no del alcalde.

“Por consiguiente, al momento de producirse el ingreso del señor Trabucco Gómez al municipio no existía causal alguna de inhabilidad. Tampoco existía impedimento legal para su contratación ni se ha sostenido por la Contraloría que su nombramiento inicial hubiese sido ilegal o contrario a derecho”, se detalla en la respuesta.

En la contestación, el abogado señala que “el supuesto conflicto jurídico invocado por los requirentes no deriva de una actuación del alcalde ni de una decisión administrativa adoptada por éste, sino de un hecho personal y posterior protagonizado por el funcionario y un tercero, esto es, la celebración de un matrimonio ocurrido varios años después de su ingreso a la administración municipal”.

“Por todo lo expuesto, la tesis planteada por los requirentes carece de sustento jurídico suficiente para configurar notable abandono de deberes o infracción grave a la probidad administrativa”, se agrega en el texto.

Juicio laboral

El segundo requerimiento indica que la Municipalidad de Pica fue condenada judicialmente a pagar cerca de $20 millones a la funcionaria Marta Bauman, quien fue objeto de una “persecución” y “despido injustificado” por denunciar actos de corrupción al interior del municipio.

En la solicitud de remoción, los reclamantes señalan que el pago “fue efectuado con fondos municipales, generando una disminución efectiva del patrimonio comunal” y acusan que “no existió acuerdo del Concejo Municipal destinado a conocer, debatir o pronunciarse respecto del pago efectuado con recursos municipales derivado de la referida condena judicial”. 

En cuanto a la supuesta responsabilidad del jefe comunal en este juicio, el jurista aseguró que cumplir una resolución judicial no configura conducta indebida y rechazó que se vincule la condena con una responsabilidad personal del alcalde, ya que la sentencia afectó a la Municipalidad como persona jurídica.

También aseguró que “desde la perspectiva de la responsabilidad del alcalde, no existe en la sentencia judicial pronunciamiento alguno que establezca una conducta personal, directa o individualizada” atribuible a Infante.

En este sentido, Flores Osorio argumentó que la decisión judicial “recae sobre la Municipalidad de Pica como persona jurídica de derecho público y sobre actuaciones institucionales desarrolladas durante un período superior a seis años, vinculadas a relaciones laborales, mecanismos internos de gestión y actuaciones de diversas jefaturas y unidades municipales”. 

Incumplimiento de licencia médica de su yerno

Por último, el tercer expediente tiene relación con un informe de la Contraloría que confirmó que el funcionario Elio Trabucco asistió a la ceremonia de inauguración del Teatro Municipal de Iquique, realizada el 27 de mayo de 2025, incumpliendo el reposo médico otorgado por una licencia médica.

En este caso, los concejales acusaron una supuesta “omisión de control y fiscalización” por parte del jefe comunal, además de la existencia de conflicto de interés debido al vínculo familiar entre ambos.

Al respecto, la defensa del jefe comunal alegó que la instrucción de investigación y las decisiones disciplinarias corresponde a la autoridad administrativa competente, y que la actuación del edil fue diligente y conforme a la ley.

“El dictamen N° 35.623 de 2006, nos permite concluir que la instrucción de una investigación o sumario no constituye una decisión sobre la responsabilidad del funcionario, resguardando la autonomía del fiscal, es decir, la orden de instruir es un acto de trámite o preparatorio que no constituye un elemento decisivo en los resultados del procedimiento disciplinario, siempre que la sanción final sea impuesta por la autoridad competente”, se añade en el texto.

Asimismo, el abogado remarcó que la Contraloría reconoció que “el alcalde instruyó la investigación sumaria mediante el decreto alcaldicio el día 28 de mayo de 2025, es decir, al día siguiente de que los hechos se hicieran públicos a través de los medios de comunicación. Esta actuación no solo fue oportuna y diligente, sino que era jurídicamente obligatoria”.

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