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Corte de Iquique rechaza recurso de protección de restaurante de Alto Hospicio por no renovación de patente de alcoholes

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por el propietario del restaurante “El Pirata”, en contra de la resolución de la Municipalidad de Alto Hospicio que rechazó la renovación de patente de alcoholes.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e ilegal del municipio recurrido por no renovar la patente de alcoholes al establecimiento

Además, se estableció que las alegaciones formuladas en el recurso sobre la falta de fundamentos del municipio se hicieron antes de que se dictara el acto oficial, basándose en el conocimiento limitado del demandante.

“Fueron planteadas cuando aún no se había dictado el acto administrativo que la formalizó, de manera que tales reproches fueron construidos sobre el conocimiento parcial que el actor tenía de lo tratado y acordado por el Concejo Municipal”, se detalla en el fallo.

El tribunal sostuvo que durante la tramitación de esta acción se incluyeron los antecedentes administrativos, lo que muestra que la decisión cuestionada por el demandante se basó en información sobre el funcionamiento del establecimiento como procedimientos de fiscalización, partes de Carabineros y el pronunciamiento de los vecinos .

“No debe perderse de vista, además, que la renovación de una patente de alcoholes no opera de manera automática, encontrándose sujeta al ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad municipal, la que se encuentra facultada para resolver acerca de su otorgamiento o renovación, previa consideración de los antecedentes pertinentes y con intervención del Concejo Municipal en los casos previstos por la ley”, se indica en la resolución.

En este sentido, la corte de Iquique consideró que la Municipalidad de Alto Hospicio no incurrió “en un actuar ilegal o arbitrario” y estableció que la decisión fue tomada por los órganos competentes tras evaluar información objetiva sobre el funcionamiento del establecimiento.

El tribunal de alzada indicó que las alegaciones formuladas no permiten establecer “la afectación de alguna de las garantías constitucionales invocadas, motivos por los cuales la acción intentada no prosperará”.

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