El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Arica condenó el lunes 26 de octubre a Alejandro Silva Hidalgo, Jairo Silva Hidalgo y Johan Andrés Calquín Celis a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas.
En fallo unánime, el tribunal también aplicó a los hermanos Silva Hidalgo y Calquín Celis las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM cada uno.
En la causa, el tribunal decretó a la absolución por falta de acreditación, de los acusados de la acusación que les formuló el Ministerio Público como autores del delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó la incautación de las especies incautadas.
El tribunal dio por acreditado que el 13 de abril de 2025, en el Complejo Fronterizo Chacalluta, funcionarios de la PDI fiscalizaron a ciudadanos chilenos que reingresaban al territorio nacional provenientes desde la ciudad peruana de Tacna.
Al revisar a los acusados, el personal policial constató que transportaban ocultas y adosadas bolsas contenedoras de una sustancia en polvo. En detalle, Jairo Silva Hidalgo transportaba dos bolsas transparentes con cierre hermético, con un peso bruto de 2.510 gramos; Alejandro Silva Hidalgo llevaba dos bolsas transparentes con cierre hermético, con un peso bruto de 2.680 gramos; y Yohan Calquín Celis transportaba dos bolsas transparentes con cierre hermético, con un peso bruto de 2.390 gramos.
Las muestras de las sustancias incautadas fueron sometidas a análisis químico en el Instituto de Salud Pública, detectando en todas ellas la presencia de ketamina, sustancia sometida al control de la Ley N°20.000 y cuya naturaleza y efectos resultan peligrosos para la salud pública.




