La Mañana por Paulina

    DICOM | Corte Suprema ordena a Equifax entregar gratis todos los antecedentes comerciales a un ciudadano

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    La Corte Suprema acogió un recurso de protección que presentó un ciudadano en contra de Servicios Equifax Chile Limitada (DICOM) y ordenó entregar gratuitamente todos los antecedentes o informes financieros que tenían en sus bases de datos y no parte de ellos, como lo había decidido unilateralmente la empresa.

    En fallo unánime (causa rol 18.928-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco– estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al denegar información almacenada en su banco de datos.

    “Carece de asidero jurídico la posición que ha sostenido la recurrida en orden a que el reporte gratuito a que alude el indicado artículo 12 se circunscribe a protestos y morosidades, pues, como se sigue del tenor de las normas transcritas, aquél es significativamente más amplio, pues se extiende a cualquier información concerniente a la persona que el responsable del banco de datos mantenga en éste, lo que, ciertamente, incluye la de tipo financiera que le fuera pedida por el recurrente”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que “como es fácil advertir, y a diferencia de lo que sostuvo la recurrida y estimó el fallo apelado, tal documento no satisface los contenidos definidos por la normativa aludida, sin que, por lo demás, la recurrida haya esgrimido ser esa la única información de que dispone acerca del recurrente”.

    “(…) la conducta de la recurrida se aparta de la legalidad, y afecta el derecho a la protección de los datos personales y a que el tratamiento de éstos se efectúe conforme a la ley, asegurado por el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que conduce a acoger el recurso y disponer una cautela coherente con lo señalado y las peticiones contenidas en el recurso, como se decidirá”, añade.

    Por tanto, concluye que “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y, en consecuencia, se acoge el recurso de protección deducido, disponiéndose que la recurrida entregará al recurrente, sin costo para él, un reporte consistente con lo aquí razonado y que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto“.

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    Corte Suprema
    ICA Rancagua
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