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CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA CARABINEROS Y EL EJÉRCITO

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros por el uso de elementos disuasivos, especialmente de perdigones y balines, y para que el Ejército instruyera sumario administrativo por los heridos a las afueras del Cuartel General de la Sexta División.

En fallo unánime (causa rol 986-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y el abogado (i) Hans Mundaca Assmussen- descartó que el actuar de policías y militares en las manifestaciones pasadas, haya provocado una afectación concreta de garantías constitucionales de los recurrentes.

“Primeramente se advierte, que no se aprecia la ocurrencia de algún hecho concreto y específico que importe una afectación de las garantías constitucionales de los recurrentes, desde que no se ha justificado suficientemente que en las manifestaciones ocurridas en Iquique, entre octubre y noviembre pasado, hubiere acontecido alguna conducta que directa, individual y acotadamente, pudiere significar un atentado, en grado de privación, perturbación o amenaza, en contra de los derechos de los recurrentes relativos a la integridad física o psíquica y a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “Asimismo, aun de existir tales acontecimientos, no parece adecuado que mediante este procedimiento cautelar, urgente, breve y sumario, se establezcan los hechos sobre los cuales se construye la acción de autos, esto es, el uso indebido e incorrecto de los métodos disuasivos mencionados, resultando necesario que tales hechos se determinen en la sede que corresponda según el procedimiento que en cada caso resulte pertinente, no pudiendo la acción constitucional de protección sostenerse sin tales basamentos cuya edificación, excede del instituto activado”.

“Por último, si de perseguir las eventuales responsabilidades penales o de otra naturaleza en que pudieron haber incurrido los funcionarios de Carabineros o el Ejercito en la época de los hechos señalados, tal persecución debe efectuarse en los procedimientos pertinentes, no en sede cautelar; máxime si de los propios antecedentes allegados a la causa aparece que ellos ya están siendo conocidos por la justicia penal; motivos todos por los cuales el recurso no puede prosperar”, añade.

“(…) sin perjuicio de los fundamentos latamente expuesto en los considerandos precedentes para desestimar la acción constitucional, adicionalmente, en lo que respecta al Ejército de Chile, el recurso deberá ser igualmente ser rechazado, desde que su intervención en el resguardo de la seguridad y orden públicos se ve limitada al estado de excepción constitucional que rigió en la Región de Tarapacá entre los días 21 y 27 de octubre pasado, por lo que el recurso en ese sentido ha perdido oportunidad” afirma la resolución.

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