23.5 C
Iquique
Jueves, Marzo 7, 2024
La Mañana por Paulina
InicioDestacadasSuperintendencia de Medio Ambiente formula cuatro cargos contra relleno sanitario del Municipio...

Superintendencia de Medio Ambiente formula cuatro cargos contra relleno sanitario del Municipio de Camiña

Debido a esto, la Municipalidad tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cuatro cargos contra la Ilustre Municipalidad de Camiña, titular del proyecto Modificación al proyecto construcción del relleno sanitario comuna de Camiña y que está localizado en la Ruta A-45, a 5 kilómetros de la localidad de Calatambo.

De acuerdo con antecedentes del organismo, esta unidad fiscalizable consiste en la construcción de un relleno sanitario para la comuna de Camiña, en un área de 10 hectáreas cuya operación será administrada por la Ilustre Municipalidad de Camiña y con la cual se proyecta una operación por 20 años generando una cantidad de desechos que requerirán una capacidad volumétrica acumulada de 13.385 metros cúbicos para ser depositados.

En tanto, la formulación de cargos se sustenta en antecedentes levantados durante actividades de fiscalización por parte de fiscalizadores de esta Superintendencia y de la Seremi de Salud de Tarapacá, donde se constataron una serie de incumplimientos ambientales de la Resolución de Calificación Ambiental autorizada.

Tras un análisis de los antecedentes levantados, la Superintendencia formuló cuatro cargos, dos graves y dos leves, debido al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en el permiso ambiental de este proyecto.

El primer cargo se sustenta por no cumplir las medidas de control de ingreso de residuos al relleno sanitario, al no registrar el tipo de vehículo, origen ni tipo de residuos ingresados. Infracción que fue clasificada como leve.

El segundo cargo levantado se explica por el incumplimiento de las medidas dispuestas para la construcción de las zanjas, lo que se constata en que no se construyen en las dimensiones expresadas en la evaluación ambiental y no se construyen las canaletas para aguas lluvia en el contorno de cada una. Infracción que fue calificada como grave.

Respecto a la tercera y cuarta infracción, se sustentan por no implementar los drenajes de biogás en las zanjas -infracción clasificada como grave- y por no cumplir la “Instrucción de Carácter Específico para la Remisión de Reportes de Datos Operacionales y Ambientales, para Unidades Fiscalizables de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (Rellenos Sanitarios y Vertederos)”, estipulada en la Res. Ex. N°431/21 de la SMA – esta última infracción calificada como leve-.

Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer señaló que “la Superintendencia realiza un esfuerzo permanente por garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, ya que esto influye directamente en la calidad de vida de las personas y en la protección del medioambiente.

En este caso puntual, la investigación de la fiscal instructora concluyó en el levantamiento de cuatro posibles infracciones por incumplimientos cometidos por la Municipalidad. “A partir de la formulación de cargos se inicia el procedimiento, permitiendo al titular formular descargos o presentar un programa de cumplimiento, si correspondiere”.

Cabe señalar que, en el caso de las infracciones clasificadas como leves, la empresa podrá ser objeto de una amonestación por escrito o la aplicación de una multa de hasta mil Unidades Tributarias Anuales y respecto de las infracciones graves, el titular puede ser objeto de la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental, la clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales. Debido a lo anterior, la Municipalidad de Camiña arriesga una sanción de hasta 12 mil Unidades Tributarias Anuales, equivalente a más 8.921 millones de pesos.

La Municipalidad de Camiña tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

Artículos Relacionados
- Publicidad -
ZOFRI

Más Popular

Comentarios Recientes