Corte de Iquique ordena indemnizar a paciente que quedó con graves secuelas tras operación en hospital regional

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de apelación presentados por las partes y elevó el monto de indemnización a $40.000.000 por concepto de daño moral.

1709

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó, con declaración, la sentencia de primera instancia que le ordenó al Servicio de Salud pagar una indemnización de perjuicios por la falta de servicio a un paciente que quedó con graves secuelas físicas y psicológicas tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Regional.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de apelación presentados por las partes y elevó el monto de indemnización a $40.000.000 por concepto de daño moral.

“Que, ponderadas las probanzas allegadas a la causa, (…) resulta suficientemente acreditado un daño no patrimonial padecido por la actora quien, como consecuencia directa de la falta de servicio cometida por el demandado Servicio de Salud Iquique, ha visto alteradas sus condiciones de vida, además de sufrir un padecimiento psicológico por la deficiente atención médica que debió soportar por parte del Hospital Regional de esta ciudad”, sostiene el fallo.

La Corte confirmó la sentencia del 28 de octubre de 2022, elevando el monto que deberá pagar “el demandado Servicio de Salud de Iquique, a título de daño moral, a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), cantidad que deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada esta sentencia, y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devenguen las sumas de dinero antes señaladas desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo”.

El fallo de primera instancia ratificado, dictado por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, concluyó que la demandada incurrió “en falta de servicio, puesto que la falta de control y/o supervisión respecto de las acciones realizadas por los facultativos al interior de los centros médicos pertenecientes a la red asistencial, configuran una infracción a su deber legal de organización, planificación, control y supervisión, que exige respecto del órgano público una debida diligencia y cuidado que lo obligaba a velar por una correcta prestación médica, impartiendo las instrucciones necesarias al personal, en orden a determinar la gravedad de una consulta a fin de proceder en caso de urgencia a operar a la paciente a la brevedad, debiéndole informar detalladamente todos los riesgos que la intervención conlleva, además de no tomar las medidas ni dictar los protocolos o resguardos necesarios para evitar infracciones de la lex artis en las intervenciones realizadas en el Hospital por sus dependientes, lo que en la especie no ocurrió, por el contrario, la decisión consistió en operar a (la demandante) 3 días después de su ingreso a urgencias, indicando una cirugía laparoscópica, la cual no debía tener mayores complicaciones, sin perjuicio de ello, y tal como se desprende de la ficha clínica y del informe de auditoría, en la primera operación se le ‘perforó’ su intestino delgado”.

Además, el tribunal indicó que “dichas actuaciones no solo demuestran la indolencia de los facultativos del Hospital Regional de Iquique, sino que además ponen en evidencia la falta de organización, planificación, control y supervisión que le compete al Servicio de Salud, lo que deja ver la falta de servicio en la que ha incurrido la demandada, por su actuar culpable en la esfera de sus atribuciones”.