Comisión de Seguridad de la Cámara Baja votará el proyecto de legítima defensa de las policías

La iniciativa refunde dos mociones de diputados: una que modifica el Código Penal y otra que enmienda diversos cuerpos legales para fortalecer el trabajo de las policías y mejorar la acción del Estado ante delitos cometidos en su contra.

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A las 15:00 horas de este lunes 20 de marzo está programada la sesión donde la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados votará el proyecto de ley que incluye la legítima defensa en las actuaciones vinculadas al ejercicio de la función policial.

La iniciativa refunde dos mociones de diputados: una que modifica el Código Penal y otra que enmienda diversos cuerpos legales para fortalecer el trabajo de las policías y mejorar la acción del Estado ante delitos cometidos en su contra.

El miércoles pasado, los congresistas de la comisión conocieron una indicación referida al tema de la legítima defensa privilegiada, suscrita por nueve parlamentarios, la cual fue redactada por Enrique Aldunate y Pablo Celedón, abogados expertos en derecho penal y asesores legislativos de partidos del oficialismo y de la oposición.

Aldunate explicó que proponen tres hipótesis objetivas acotadas a hechos específicos que corresponden a situaciones que afectan a funcionarios públicos de Fuerzas de Orden y Seguridad en el ejercicio de sus funciones, en contextos donde puede estar en riesgo su integridad física (lesiones corporales), como la propia vida, y, eventualmente, la de otra persona.

En ese marco también se consideran los delitos de secuestro, secuestro de menores, tortura, hipótesis de violación, violación de menores, homicidio y femicidio. Igualmente, se aplica frente a la castración, mutilación, lesiones graves y gravísimas, así como ante ciertas hipótesis de robo calificado.

Asimismo, se incluyen delitos considerados en la Ley de Control de Armas, como empleo de artefactos explosivos en lugares de acceso público, transporte público, empresas sanitarias, etc. Lo anterior, con la idea de considerar afectación a la infraestructura crítica o en casos de empleo de medios catastróficos que afectan a una cantidad de personas.

Por otro lado, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado. La salvedad estaría dada cuando el fiscal tenga antecedentes de que hubo delito, detalló.