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Gobierno ingresó al Congreso el proyecto de Reglamento del Uso de la Fuerza

La iniciativa también incorporó las recomendaciones de distintos organismos internacionales, complementando además tanto al Código Penal como el de Justicia Militar.

El Gobierno ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Reglamento del uso de la fuerza, durante la tarde de ayer lunes. Se espera que la tramitación comience en las comisiones de Seguridad y Constitución, pero la decisión final será resuelta este martes por los parlamentarios.

El proyecto tiene como propósito normar el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como también al de las Fuerzas Armadas, cuando acuden a tareas de resguardo del orden público.

La iniciativa también incorporó las recomendaciones de distintos organismos internacionales, complementando además tanto al Código Penal como el de Justicia Militar. Del mismo modo, incorporó protocolos específicos que solamente eran considerados en circulares de Carabineros.

Por otra parte, añadió una norma respecto a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A su vez, se contemplan disposiciones para una utilización de la fuerza respecto a niños, niñas y adolescentes, personas detenidas y personas en situación de vulnerabilidad.

Principios

El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables:

a) Principio de legalidad: La acción que realicen debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legítimo.

b) Principio de necesidad: Solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del deber. El personal utilizará, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego, las que solo podrán utilizarse cuando otros medios menos lesivos resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legítimo.

Este principio exige que, en la circunstancia particular, no exista otra alternativa razonable que no sea el uso de la fuerza, la que deberá cesar una vez logrado el objetivo o cuando éste no pueda lograrse.

c) Principio de proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva en relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar. El tipo y nivel de fuerza empleada deben, en todo caso, asegurar la superioridad del personal y resguardar su seguridad y la de terceros.

d) Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos, conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas y, cuando corresponda, la responsabilidad de los mandos.

e) Principio de racionalidad: Constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de ésta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar y contexto de los mismos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores. El examen de racionalidad no requiere igualdad de los medios empleados.

Formación y capacitaciones

Se establece que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de estos principios. Asimismo, se deberá dotar al personal del equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñen.

Reglas del Uso de la Fuerza

Se establecen (1) Deberes; (2) Grados de resistencia o agresión; y (3) Etapas en el uso de la fuerza.

  • Deberes: El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes deberes:

a) Deber de identificación: Antes de recurrir al uso de la fuerza el personal deberá identificarse como tal, siempre que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.

b) Deber de advertencia: En caso de que sea necesario emplear un arma de fuego, d arán una clara advertencia de su intención de utilizarla, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.

c) Deber de gradualidad: Se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación y empleo de medios disuasivos, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.

d) Deber de reducir al mínimo daños y lesiones: Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas razonables para minimizar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. En la utilización de armas, la protección de terceras personas distintas al agresor debe tener prioridad, de modo que antes de su empleo, el personal debe precaver  razonablemente no producir con ello daños respecto de la vida e integridad física de las mismas, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros.

e) Deber de prestar auxilio en caso de uso de la fuerza: Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o de terceros.

f) Deber de reportar: El personal deberá informar al mando que corresponda respecto de incidentes en que se haya hecho uso de la fuerza, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos respectivos. Asimismo, el mando deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en conformidad a lo establecido en los mismos.

  • Grados de resistencia o agresión. El grado de resistencia o agresión al que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son los siguientes, los que no necesariamente son secuenciales:

a) Cooperación

b) Resistencia pasiva

c) Resistencia activa

d) Agresión activa

e) Agresión activa potencialmente letal

  • Etapas en el uso de la fuerza. Las etapas del uso de la fuerza se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ven enfrentadas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el contexto particular. Se trata de las siguientes, que no necesariamente requieren un orden secuencial:

a) Presencia

b) Actuación mediante técnicas de comunicación

c) Reducción física de la movilidad

d) Utilización de fuerza menos letal

e) Utilización de fuerza potencialmente letal

Las etapas en el uso de la fuerza pueden aumentar o disminuir de acuerdo a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrente el personal. No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. La fuerza debe disminuir si la resistencia también decrece.

Otras normas

Se incorpora una norma respecto a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A su vez, se contemplan disposiciones para un uso diferenciado de la fuerza respecto de niños, niñas y adolescentes, personas detenidas y personas en situación de vulnerabilidad.

Respecto al caso de que las Fuerzas Armadas sean llamadas, cumplir funciones de resguardo de orden público o de seguridad pública interior, en protección de infraestructura crítica, resguardo de áreas de zonas fronterizas, Estados de Excepción Constitucional y elecciones.

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