Suprema revoca sentencia de Corte de Iquique y deja sin efecto decisión del rector de la UNAP de no renovar contrato a psicopedagoga

El máximo tribunal dejó sin efecto el Decreto de Rectoría que no renovó el vínculo contractual de la recurrente y ordenó reincorporar a la psicopedagoga a la Universidad Arturo Prat debiendo mantener vigente su contrata para el año 2023 y siguientes.

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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique y acogió el recurso de protección interpuesto por una psicopedagoga que se desempeña desde el 2019 en calidad de contrata en la Universidad Arturo Prat, dejando sin efecto la decisión del Rector de esa Casa de estudios de no renovar su vínculo contractual para el 2023.

La docente se encontraba ligada con la Universidad desde el año 2019 bajo la modalidad de contrata para desempeñarse como profesional de apoyo técnico a la Oficina de Inclusión, siendo renovado su vínculo contractual en tres. Además, la Corte estimó que la docente se encuentra protegida por el principio de confianza legítima desde la última renovación, por lo que la decisión del Rector carece de fundamentos que justifiquen su desvinculación.

En tanto, la sentencia indica que el acto administrativo por el cual no se renovó el vínculo de la docente carece de motivaciones infringiendo lo previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, por lo que el Decreto de Rectoría es arbitrario e ilegal, vulnerándose su derecho fundamental de igualdad ante la ley.

Sin embargo, la corte precisó que la decisión de la Rectoría no puede ser catalogado de ilegal, toda vez que ha sido dictado por el Rector de la Universidad, en pleno ejercicio de sus facultades y conforme al Estatuto que la rige, por cuanto para esos efectos viene a ser el jefe del servicio.

“Por otro lado, tampoco se puede considerar que dicho acto obedezca a un actuar arbitrario o caprichoso de quien lo ha dictado, pues desde la aceptación de cargo primigenia, rubricada por la actora, se consignó que la necesidad de la continuidad de la contrata estará sujeta a la vigencia del proyecto, la disponibilidad de recursos, evaluación académica y demás causales contempladas en el estatuto administrativo”, añade.

Asimismo, se informó que el Decreto de Rectoría se encuentra debidamente fundado, pues la decisión de no prorrogar la contrata de la actora se debe exclusivamente a que sus funciones siempre estuvieron adscritas en su totalidad al financiamiento del proyecto MINEDUC Plan de Fortalecimiento Institucional Universidad Arturo Prat, que se inició el 19 de diciembre del 2019 y cuyo cierre original estaba previsto para el 19 de diciembre del 2021, sin embargo, el proyecto se extendió producto de la pandemia hasta el 19 de diciembre del 2022, época en que culminó definitivamente la iniciativa.

De igual forma, el máximo tribunal dejó sin efecto el Decreto de Rectoría que no renovó el vínculo contractual de la recurrente y ordenó reincorporar a la psicopedagoga a la Universidad Arturo Prat debiendo mantener vigente su contrata para el año 2023 y siguientes, además de que permanezca en sus funciones mientras no exista una calificación deficiente o una sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.

“En el caso de autos, consta que no obstante haberse renovado la contrata para el año 2022, la autoridad recurrida procedió a dictar el Decreto en virtud del cual decidió no prorrogar su contrata, lo que hizo de manera fundada y motivada, según es posible leer en el respectivo Decreto, en que se consignan diversas razones que dan cuenta la conclusión del proyecto MINEDUC Plan de Fortalecimiento Universidad Arturo Prat, y por ende, su financiamiento, contrata a la que estaba vinculada la recurrente”, agrega el documento.