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Pleno Comisión Experta: Aprueba derechos sociales básicos y refuerza estados de excepción

En su segundo día de debate, el Pleno de la Comisión Experta aprobó que el Estado deberá adoptar distintas medidas para asegurar los derechos sociales básicos y reforzar los estados de excepción.

La discusión se circunscribió al Capítulo II titulado Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, que contiene los artículos 17 al 28. Todas las indicaciones se aprobaron y no prosperó suprimir el artículo 23, relativo a especificaciones asociadas a votaciones populares. Mientras que el artículo 17, entre otros puntos, aborda el derecho a la vida, que se debatió sin que se votara por el momento.

En el Pleno, los comisionados centraron sus argumentos en el artículo 24 ter que en uno de sus párrafos señala: “el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación”. Añade que habrá un “desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos”. Asimismo, una adecuada protección de estos, “sin discriminación o diferenciación arbitraria”.

Sobre los recursos, se aprobó que deben existir “recursos disponibles, con responsabilidad fiscal y la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas”.

La justicia y protección de derechos

El anteproyecto establece que los tribunales de justicia deben pronunciarse ante una situación de discriminación directa o indirecta para restablecer el derecho.

La indicación dice que “por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías” podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

La presidenta de la Comisión Experta, Verónica Undurraga, valoró que Chile avance en materia de derechos básicos sociales, fortaleciendo la idea de un Estado social y democrático de derecho.

A su parecer “en el nuevo Estado social y democrático de derecho, la acción se amplía como garantía de cumplimiento de prestaciones sociales vinculadas a los derechos a la salud, la vivienda, el agua y el saneamiento, a la seguridad social y a la educación, lo que nos parece relevante de destacar y un avance en esta materia”.

El comisionado Hernán Larraín comentó que en el anteproyecto se precisa “un camino realmente interesante que hace posible pensar que efectivamente el Estado social y democrático de derecho se va encarnando en nuestra legislación y lo va haciendo de un modo responsable”.

En ese contexto, resaltó, por un lado, “el artículo 24 ter obliga al Estado a la adopción de medidas adecuadas para analizar los derechos a la salud, vivienda, derecho al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a criterios que procuran ser realistas en la capacidad del Estado de asegurarlo, criterio que, no obstante, puede ser difícil de precisar en algunos casos”.

Estados de Excepción: Presidente de la República dará cuenta

El Pleno de la Comisión Experta también aprobó consagrar -a lo menos- cuatro estados de excepción y reforzar la democracia cuando son dictaminados: Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia (los 4 son contemplados en la legalidad vigente).

Por ejemplo, en el artículo 27 expresa como novedad que “el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de la declaración de los estados de excepción constitucional. La ley institucional respectiva regulará la forma en que se cumplirá este deber. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos”.

También “para la declaración y renovación de los estados de excepción constitucional, el Presidente de la República y el Congreso Nacional considerarán la proporcionalidad y necesidad y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional”. Además, “los estados de excepción constitucional, las respectivas jefaturas de la Defensa Nacional deberán actuar de conformidad a lo establecido en la ley con las autoridades civiles”.

Lo estados de excepción serán regulados por una ley de quórum calificado tanto para su declaración y aplicación de las medidas legales y administrativas que se adopten. Dicha ley considerará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares”.

El comisionado Carlos Frontaura destacó que “hemos logrado establecer una adecuada fórmula para garantizar el derecho de las personas y, efectivamente, permitir que cuando sea necesario e indispensable para restablecimiento se pueda contar con las herramientas necesarias”. Agregó que “en materia de garantía, derecho y libertades hay un avance importante; esto se refiere que hay una reactualización que mantiene que los derechos no pueden ser afectados en su esencialidad”.

En paralelo, Catalina Lagos manifestó que la primera innovación respecto de los estados de excepción, “consiste en aumentar los estándares de rendición de cuentas del Presidente de la República al Congreso Nacional, respecto de las medidas adoptadas en cada una de las declaraciones que formule”. Agregó que “el texto vigente, establece un deber de informar únicamente de manera expresa para los estados de emergencia y catástrofe, y ahora hemos establecido una norma genérica con este deber de rendición de cuentas. Una segunda innovación es la relativa a establecer un mayor quorum de aprobación por el Congreso Nacional en el caso del Estado de sitio”.

Otros derechos de la Constitución

Además, que “el derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Se “prohíbe la pena de muerte”; y asimismo que “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y psíquica, y a los demás derechos que esta constitución establece”.

Asimismo “la ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

En el inciso 11 también se señala que “el derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quórum calificado”.

Se propone, entre otros puntos que “la ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación.

Otro derecho es a “reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por lo dispuesto en esta Constitución y la ley”.

El derecho de “presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, y el derecho a recibir una respuesta por parte de la autoridad, dentro de un plazo razonable. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”.

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