En fallo unánime (causa rol 73-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– rechazó la acción constitucional y confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que no hizo lugar a la solicitud formulada por la defensa de la amparada.
“Si bien resulta del todo pertinente y loable los argumentos dados por el recurrente, con los antecedentes tenidos a la vista y el certificado médico respectivo, a pesar de tener claridad absoluta de las condiciones que significa estar privada de libertad, parece que por ahora resulta menos perjudicial que la amparada permanezca recluida, desde que como se ha informado el recinto penal de esta ciudad no posee internos contagiados y ha referido que tiene las camas necesarias para hacer frente de manera adecuada a un número determinado de posibles contagios”, establece el fallo.
La resolución que agrega: “Lo anterior, aunado a que resulta inconcuso que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, el atentado a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitrario, no puede desatenderse que las resoluciones atacadas fueron dictadas por tribunal competente, luego de ponderados los antecedentes alegados por los intervinientes, debate dado en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan”.
“En efecto, de lo expuesto por la recurrente e informado por los recurridos, aparece que las resoluciones impugnadas se ajustan a derecho (…). Consecuencialmente no es posible advertir, que se haya incurrido en una resolución ilegal o arbitraria, que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada, motivo por el cual la presente acción será rechazada”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Neysmy Liz Toledo Riveros”.
“Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, Gendarmería de Chile deberá velar por la salud de la amparada y de ser necesario ordenar su internación en el hospital penal en caso de verse afectada su salud o integridad personal, con motivo de los hechos que originaron la presente acción constitucional”, ordena.