Por 140 votos a favor y siete en contra, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, que regula la dieta parlamentaria y otras altas remuneraciones (boletines 9304, 11124, 11840, 12319 y 13013).
La discrepancia que dio origen a la citada comisión radicó en el rechazo, por parte de la Cámara, de las modificaciones realizadas por el Senado al sistema transitorio que operará en tanto no funcione el mecanismo permanente que será determinado por una Ley Orgánica Constitucional y que llevará a cabo una entidad especialmente creada para este tema.
En lo medular, la Cámara plateó en el primer trámite que, durante el periodo transitorio, se aplique una rebaja inmediata del 50% para las altas remuneraciones del Estado (Presidente y sus ministros; Congreso Nacional; y Gobierno y administración interior). El Senado, en tanto, radicó en el Consejo de la Alta Dirección Pública la fijación de los montos, sin definir un criterio o margen específico.
El acuerdo de la comisión mixta determinó apoyar el grueso del texto del Senado, con dos modificaciones: una que amplió uno de los plazos fijados en la norma y otra que incluyó un criterio general a seguir por la Alta Dirección Pública.
En el debate, los defensores del acuerdo expresaron que la norma va en la línea correcta dado que se garantiza la concreción de una rebaja en las remuneraciones, pero sin la intervención directa del Parlamento, sino que a través de un órgano externo, autónomo, en señal de transparencia y probidad.
Por otra parte, los detractores criticaron que, pese a los diversos esfuerzos realizados, en la comisión mixta no se logró un acuerdo para definir una rebaja inmediata con un monto específico sustancial. Sin embargo, dijeron que apoyaban el texto, en el entendido que esta era la última instancia legislativa disponible y que un rechazo de la norma pondría en peligro la aplicación de una rebaja transitoria, en tanto no opere el sistema definitivo ya acordado.
En concreto, el texto planteado por la comisión mixta y ahora también aprobado por la Cámara define que, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de la Alta Dirección Pública fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que dispone el artículo 62 de la Constitución (la norma, que es modificada por esta reforma, establece que los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de Estado).
Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta reforma, el mencionado Consejo determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades señaladas en la norma general, esto es: Presidente de la República, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.
En los dos casos mencionados, las remuneraciones regirán hasta que entre a operar el sistema permanente.
Igualmente, y en el mismo término, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales.
También se determina que el citado Consejo reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en la norma general (art. 38 bis que introduce esta reforma).
Finalmente, en el texto que aún debe sancionar el Senado antes de pasar al Ejecutivo, se establece que la mencionada institución tendrá en especial consideración para la determinación de su trabajo la realidad económica del país y el análisis de política comparada.
MECANISMO PERMANENTE
En la pasada sesión del 5 de mayo, la Cámara ratificó el mecanismo permanente que vendrá a operar y cuyas ideas basales están descritos en el nuevo artículo 38 bis que esta reforma constitucional introduce.
En particular, se define que las remuneraciones del Presidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional.
La nueva instancia estará integrada por cinco personas: un exministro de Hacienda, un exconsejero del Banco Central, un excontralor, un expresidente de la Cámara o del Senado y un exdirector del Servicio Civil. Su designación será realizada por el Presidente de la República con acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Los acuerdos de la citada comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.