La Mañana por Paulina

    Ordenan a municipio ariqueño otorgar permiso de reconstrucción de supermercado quemado durante movilizaciones en 2019

    La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la empresa Walmart Chile S.A., luego de establecer que su edificación no requiere un estudio de impacto en el transporte urbano como así lo exigía la municipalidad.

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    La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la empresa Walmart Chile S.A. y ordena al municipio local otorgar el permiso de reconstrucción en el mismo lugar donde se ubicaba el local de la empresa, el cual resultó saqueado e incendiado, en noviembre de 2019.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que la reconstrucción del supermercado no requiere de un estudio de impacto en el transporte urbano, como así lo exigía la Dirección de Obras Municipales de la municipalidad de Arica, al contar con el permiso original.

    La sentencia sostiene que el permiso original de dicha edificación, donde funciona el supermercado Líder de la avenida Diego Portales de la ciudad de Arica, “se remonta a más de 20 años, época en la cual no le correspondía a la empresa Walmart, la realización de un Estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano, dado que la modificación introducida por el decreto supremo 59, es posterior al otorgamiento del permiso. En efecto, a la época pretérita que se remonta la autorización, la normativa vigente en ese momento, que obedecía al artículo 2. 4. 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecía el requerimiento de un Estudio de Tránsito, que evaluara el impacto sobre la vialidad circundante, coligiéndose de los antecedentes, que el mentado estudio de impacto vial urbano, fue aprobado por los organismos técnicos respectivos y de ahí que naciera el permiso de edificación que permitió la construcción y el funcionamiento del centro comercial en comento”.

    La resolución agrega  que es fácil deducir  que “desde aquella remota fecha, el derecho a funcionar y la autorización municipal previa a construir, fue declarada por los organismos técnicos administrativos, e ingresó al patrimonio de Walmart o sus antecesores en dicha propiedad –el mentado supermercado Ekono– resultando una exigencia desfasada en el tiempo, la que ahora hace la Dirección de Obras local, que resulta exigible en tiempos modernos, a la edificación de una obra nueva, pero que no corresponde a una mera reconstrucción de un supermercado ya existente, el cual resultó vandalizado en fechas recientes”.

    Por lo que agrega, “de esta forma, la exigencia de la Directora de Obras, aparece como sorpresiva, improcedente e inmotivada, afectando situaciones jurídicas ya consolidadas desde tiempos antiguos, lo cual la propia municipalidad parece reconocer en su oficio ordinario de tres de febrero del año en curso, donde inadvertidamente habla de “obra nueva”, desatendiendo la naturaleza re edificativa del inmueble comercial, el cual, será una reproducción en estructura y estacionamientos, al que fue afectado por los actos de saqueo y destrucción”.

    El fallo además advierte que el requerimiento de la Dirección de Obras Municipal afecta el derecho de propiedad de Walmart y el derecho constitucional de igualdad ante la ley, “al plantear exigencias adicionales, que no ha exigido a otros establecimientos comerciales, que tuvieron la suerte de no ser saqueados y afectados”. Añade que “la alusión a problemáticas, aparentemente referidas a la conducción de vehículos motorizados, al salir del supermercado en comento –es de imaginar antes de ser saqueado– que dan cuenta de infracciones a la ley del tránsito, reales o aparentes, de terceros o propias, en su ordinario de veintiséis de abril del año en curso, carecen del rigor técnico que se exige a un organismo de la relevancia de la Dirección de Obras”.

    Asimismo, el fallo consigna que “el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 27 de noviembre del año 2020, a través de su División de Desarrollo Urbano, señaló que los documentos que deben presentarse para una reconstrucción, son sólo aquellos que expresamente se establecen en los artículos que se indican, no debiendo presentarse un nuevo Estudio de Impacto de Transporte Urbano, salvo que se altere la estructura originalmente aprobada, en el entendido que la reconstrucción, conforme a la definición contenida en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no altera las condiciones por las cuales fue aprobado el permiso original”.

    Por último, queda en evidencia en la sentencia,  que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en tres oficios sobre el proyecto de reconstrucción en estudio, deja claro que “no requiere presentar un Estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano, dado que dicho requerimiento, no corresponde, toda vez que la construcción original se autorizó de acuerdo a la normativa vigente en la fecha de ingreso, esto es, solamente se exigirá un Estudio de Tránsito del Impacto sobre la Vialidad Circundante, lo cual en la especie, fue sobradamente cumplido, emanando de la conducta refractaria de la Directora de Obras Municipales, un sumario administrativo seguido en su contra, ergo, solamente corresponde actuar en consecuencia, declarando la procedencia del amparo constitucional impetrado”.

    Por tanto, el tribunal resolvió que “la Dirección de Obras de la municipalidad de Arica, otorgue el permiso de reconstrucción para el inmueble ubicado en avenida Diego Portales número 2351 y 2291 que corresponde al rol 1250-1 de dicha ciudad, dentro del término de cinco días hábiles, desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado”.

     

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