La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicó este martes un informe que contiene una investigación sobre las causas y consecuencias del estallido social.
En concreto, la entidad analizó cuatro puntos: “la institucionalidad democrática vigente; las demandas históricas de la sociedad chilena en el marco de las protestas sociales; la respuesta del Estado de Chile a las protestas; así como las medidas adoptadas por éste para atender las demandas de la población”.
En el escrito titulado “Situación de Derechos Humanos en Chile”, se afirma que “se registraron hechos donde hubo un uso excesivo de la fuerza por parte del Estado”, durante las protestas que comenzaron el 18 de octubre de 2019.
Lo anterior, “en detrimento del ejercicio al derecho a la protesta pacífica”, pues las movilizaciones “fortalecen la participación política y la construcción de mayores niveles de participación ciudadana”.
Bajo esta línea, se determinó que las manifestaciones se centraron en “el acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con un llamado a asegurar la igualdad y no discriminación”.
Además, la CIDH destacó que la Convención Constitucional se instaló como respuesta democrática a esta crisis social, asegurando que “este proceso representa un paso histórico hacia la reconciliación y una oportunidad única para revertir la situación actual hacia una nueva etapa de pleno goce de DD.HH. para todas las personas”.
Por otro lado, se señala que hubo cinco muertes por acción directa de agentes del Estado y 26 muertes en el marco del Estallido Social, además de los cientos de heridos, en particular con lesiones oculares.
Lo anterior, lo califican como “hechos incompatibles con los estándares interamericanos de Derechos Humanos y con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado de Chile en esta materia”.
Por último, en el eje de recomendaciones, la Corte hace un llamado al Estado de Chile a “continuar y profundizar sus esfuerzos y mantener un diálogo abierto y respetuoso con los organismos internacionales de DD.HH.”.
Además, recomendó que el Estado se abstenga de aplicar la “Ley de Seguridad del Estado como medida restrictiva no idónea”.




