El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó este lunes 21 de marzo a Óscar Ernesto Maldonado Rodríguez a la pena de 10 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte, lesiones y daños; más 4 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente. Ilícitos perpetrados en enero del año pasado, en la ciudad.
El tribunal dio por acreditado, que en horas de la noche del 18 de enero de 2021, el acusado en estado de ebriedad, registrando 1.72 gramos de alcohol por litro de sangre, y con su licencia suspendida, conducía el vehículo por avenida Capitán Ávalos de esta comuna de norte a sur y que al momento de ingresar al cruce de las vías, esto es, Capitán Ávalos con Renato Rocca, lo hizo sin ceder el derecho preferente de paso del vehículo conducido por la víctima Javier Huarache Cáceres, circunstancias a la que se encontraba obligado por enfrentar la señal vertical de ceda el paso.
A consecuencia de la colisión, la víctima Tatiana Fernández Cáceres, quien iba en el vehículo conducido por Huarache Cáceres salió eyectada del vehículo falleciendo en el lugar por un paro cardiorrespiratorio por trauma craneoencefálico abierto debido a un accidente vehicular.
En tanto, la menor de edad, quien también iba a bordo del vehículo manejado por Huarache Cáceres, resultó con un TEC grave, lesión de carácter grave potencialmente mortal; mientras que Javier Huarache Cáceres resultó con lesiones de carácter leve.
Como el acusado huyó del lugar del accidente, esto motivó diligencias por parte de carabineros para dar con el paradero del acusado, quien a raíz de la huida no prestó ayuda posible a las víctimas, no dio cuenta a la autoridad como tampoco detuvo su marcha.
En fallo unánime, el tribunal aplicó además, a Maldonado Rodríguez las penas accesorias legales de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por conducción en estado de ebriedad; y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por no detener la marcha; más el pago de dos multas por 10 y 2 UTM, respectivamente.




