La Tesorería General de la República (TGR) concretó la distribución de $2.744 millones a las siete comunas de la región de Tarapacá que son beneficiarias de los dos fondos que reciben recursos provenientes del Royalty Minero: el Fondo de Equidad Territorial (FET) y el Fondo de Comunas Mineras (FCMI).
El total transferido corresponde a las dos primeras cuotas de 2026, de un total de cuatro que se deben realizar durante un año calendario.
A abril de 2026 las comunas beneficiadas en la región son: Alto Hospicio, con $1.019 millones; Iquique, con $521 millones; Pica, con $483 millones; Pozo Almonte, con $233 millones; Huara, con $180 millones; Camiña, con $158 millones; y Colchane, con $150 millones.
En el caso particular del Fondo de Comunas Mineras, las transferencias realizadas por TGR en abril de 2026 beneficiaron a las comunas de Iquique y Pica, con $521 y $317 millones, respectivamente.
En tanto, las siete comunas de Tarapacá recibieron en total $1.905 millones del Fondo de Equidad Territorial, siendo Alto Hospicio la que se llevó el mayor monto, con $1.019 millones; mientras que Colchane percibió la menor cifra, con $150 millones.
El Tesorero General de la República, Hernán Nobizelli, explicó que la distribución de estos recursos los realiza el servicio a su cargo, de acuerdo con las indicaciones que entrega la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere).
El funcionario agregó que el FCMI y el FET se financian con recursos provenientes del Royalty Minero, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.591, promulgada el 3 de agosto de 2023. Conforme a una disposición transitoria, esta Ley permitió distribuir recursos de manera preliminar en 2024 y comenzó a operar de manera definitiva en 2025.
“La Ley 21.591 creó nuevos mecanismos para transferir recursos generados por la industria minera a las comunas donde existen faenas que afectan el medio ambiente, como también a otras con menor desarrollo relativo”, puntualizó Nobizelli, señalando que la modalidad con que operan ambos fondos fue agregada al artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades (numerales 7 y 8, respectivamente), “de modo que pasaron a suplementar el Fondo Común Municipal”.
La distribución del FCMI y del FET está determinada como aporte fiscal que se establece en la Ley de Presupuestos de cada año, priorizando a las comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal, o que pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.




