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Tribunal recibe prueba testimonial en demanda por presunto daño ambiental a sitio arqueológico “Gentilar los Hornos” en Huara

En los próximos días el tribunal deberá analizar los antecedentes para determinar si es necesario dictar medidas probatorias, resolver otras medidas o adoptar un acuerdo para proceder a la dictación de sentencia.

El Primer Tribunal Ambiental realizó una audiencia donde recibió la prueba testimonial de la causa por el presunto daño ambiental que habría afectado el sitio arqueológico Gentilar los Hornos, ubicado en la comuna de Huara, con ocasión de la ejecución del contrato de obra pública “Conservación de Obras de Atraviesos Canales Fiscales” por parte de la empresa contratista RBD Hermanos SpA.

La instancia inició con un llamado a conciliación, respecto del cual las partes afirmaron tener disposición para arribar a un acuerdo, pero que aún no existía uno y que eventualmente podrían solicitar la presentación de bases de conciliación de parte del tribunal. Atendida la falta de acuerdo, se continuó con la presentación del testimonio de los testigos de ambas partes.

Durante dos jornadas se presentó la declaración de siete testigos ofrecidos por las partes: la Comunidad Indígena Aymara de Casablanca, demandante en la causa, y el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP), siendo este último la parte demandada. Los testimonios tuvieron por objeto aportar antecedentes para respaldar o descartar el presunto daño ambiental que habría afectado el sitio arqueológico Gentilar los Hornos. 

La acción busca que se declaré la existencia de daño ambiental en el complejo arqueológico “Gentilar Los Hornos”, el cual estaría protegido por la ley de Monumento Nacional, mediante la construcción de un cierre perimetral con señalética para el monumento, la restitución del área excavada junto con la edificación de un Museo de Sitio, la implementación de infraestructura turística como compensación y la realización de una campaña de difusión a nivel regional sobre su patrimonio arqueológico.

Los testigos de la Comunidad Indígena Aymara de Casablanca

En la primera jornada la demandante presentó a tres testigos simples y un experto. En el caso de los testigos simples, estos correspondieron a integrantes de la Comunidad Indígena Aymara de Casa Blanca, quienes expusieron antecedentes sobre lo ocurrido en el sector, así como sus gestiones para denunciar los hechos hasta la paralización de las obras, acusando que la empresa contratista habría hecho caso omiso de sus solicitudes.

“El daño es irreversible, permanente, sin posibilidad de recuperación alguna, ya que consistió en el paso de paso de maquinaria con oruga que dejó en exposición restos humanos, restos de sepulturas, tejidos que quedaron expuestos con el consiguiente deterioro que se produce por diversos agentes que hay en las quebradas, como clima y viento, lo que provoca la pérdida paulatina del patrimonio arqueológico de esta zona”, expuso Natalino Papic Tiaina.

De acuerdo con los tres testigos, al ocurrir los hechos se habría levantado registro de lo ocurrido entre finales de noviembre y principios de diciembre de 2020, para luego realizar denuncias y entregar los antecedentes al MOP.

Al final de la jornada, declaró el testigo expreso presentado por la comunidad, el arqueólogo Luis Pérez Reyes, Magister en Paleontología y candidato a PhD en Arqueología por la Universidad de Bonn, quien entregó antecedentes de su análisis del sitio, cuyas conclusiones se encuentran contenidas en el “Informe de Evaluación, Componente Arqueológico, Cementerio Pre-Hispánico Casa Blanca”. 

En su declaración, explicó que pudo constatar en terreno la afectación y abandono de materiales arqueológicos, incluyendo restos humanos. “Hubo intervención de un cementerio y se dejaron los restos expuestos, lo que es fuerte, más cuando hubo restos humanos que se perdieron”, enfatizó el experto.

Afirmó también que se registró afectación del contexto arqueológico en general, no solo de una tumba, sino que todo aquello que permite comprender el desarrollo cultural de una comunidad, planteando que el daño sería irreversible. 

“Este contexto ya se perdió, estas tumbas no se van a reconstruir, los contextos funerarios no se van a reocupar, más cuando los restos no se saben dónde están. Lo más grave son los contextos funerarios, porque son restos sensibles que están dentro de un sistema de creencias que sigue activo”, explicó el Sr. Pérez.

Los testigos del Consejo de Defensa del Estado en representación del MOP

En la segunda jornada expusieron ante el tribunal tres testigos simples presentados por el Consejo de Defensa del Estado, quienes aportaron antecedentes respecto de las obras que se ejecutaron en la Ruta A-565 en el contexto del contrato “Conservación de Obras de Atraviesos Canales Fiscales Región de Tarapacá”, reconociendo la existencia de hallazgos, pero descartando la existencia de daño o la afectación en el cementerio del Gentilar Los Hornos.

Jacqueline Saravia, funcionaria del MOP y quien fue la inspectora fiscal de la ejecución del contrato de obra pública, afirmó que “al momento de preparar la licitación, no había antecedentes referidos a que hubiera un sitio arqueológico, un monumento o alguna circunstancia especial. Cuando se hizo la reunión con la comunidad, no hubo ningún tipo de alerta sobre la existencia de algún sitio arqueológico”.

En su testimonio, aclaró que los trabajos fueron ejecutados en época de pandemia, por lo que el contacto con las personas se encontraba restringido y que las obras eran de emergencia, por lo que de no realizarse los habitantes de la zona quedarían sin agua. Reconoció que, ante los reclamos respecto de una eventual afectación de un horno de barro, concurrió a terreno, pero no pudo identificar que el daño correspondiera a las obras en ejecución.  Explicó que luego se constituyó posteriormente en el lugar, donde sí pudo identificar un presunto hallazgo arqueológico ante lo cual se dispuso la paralización de las obras, se avisó a la autoridad competente y se cercó el lugar para evitar su afectación.

Sebastián de la Rivera declaró que es funcionario público de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP desde 2011 y que, a la época de los hechos, se desempeñaba en la Región de Tarapacá, vinculado a labores de gestión y coordinación de proyectos. 

Explicó que las obras cuestionadas correspondían a trabajos de conservación y atravieso del canal fiscal Caihua–Quillahuasa, infraestructura de aproximadamente 10 kilómetros que abastece sectores agrícolas y comunidades ubicadas entre Quillaguasa, Caihua, Casablanca y San Lorenzo de Tarapacá.  

Indicó que la DOH mantenía una relación permanente con los actores relevantes del sector, debido a la importancia del canal para las personas que habitan y trabajan en la quebrada. Señaló que existían actas, registros fotográficos y antecedentes de participación ciudadana, incluyendo la intervención de una trabajadora social, con el objeto de recoger observaciones de las comunidades vinculadas al área.

Respecto de los hechos denunciados, expuso que, tras conocerse fotografías difundidas en redes sociales, concurrieron al lugar junto a la inspectora fiscal para verificar la situación. Según su declaración, observaron elementos que se relacionaban con la huella habilitada para ejecutar las labores, pero afirmó que no podían dar fe de que correspondieran a restos arqueológicos, considerando además que en zonas desérticas es frecuente encontrar diversos restos en superficie.

Agregó que se recorrió el camino intervenido y que este no tenía características de camino formal, sino de una huella transitoria destinada a permitir el paso durante los trabajos, evitando dejar aisladas localidades ubicadas aguas arriba, como Pachica y Laonzana. Señaló que, al advertirse la situación en el último tramo, se adoptó la decisión de no continuar interviniendo el sector y se dio aviso conforme al procedimiento correspondiente.

Alegatos finales

En sus alegatos finales, la abogada de la parte demandante, Paulina González, sostuvo que la prueba rendida permitiría acreditar la existencia de daño en el cementerio y en el complejo arqueológico Gentilar Los Hornos, así como su intensidad, especialmente a partir de la declaración del testigo experto. 

Asimismo, afirmó que el MOP habría tomado conocimiento oportuno de los hechos, desde el día siguiente al inicio de las obras cuestionadas, sin adoptar medidas suficientes de resguardo o conservación del patrimonio arqueológico, más allá de acciones posteriores como la paralización de las faenas y el cierre perimetral. 

La jurista agregó que existiría una omisión culpable en el diseño de las bases de licitación, al no haberse consultado previamente al Consejo de Monumentos Nacionales ni considerado una línea de base arqueológica adecuada, pese a la existencia de antecedentes sobre la significación cultural y arqueológica del sector.

Por su parte, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Agustín Tello, solicitó el rechazo de la demanda y argumentó que no se habría acreditado la afectación imputada al cementerio Gentilar Los Hornos y que existiría una falta de conexión entre los hechos atribuidos a la empresa contratista y el lugar señalado en la demanda.

Además, sostuvo que la Inspección Fiscal actuó conforme a sus obligaciones, solicitando antecedentes, concurriendo al lugar, paralizando las obras ante la advertencia de riesgo y avisando a la autoridad correspondiente. 

También planteó que el proyecto no se encontraba obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que no se configuraría una falta de servicio ni una infracción específica que permita presumir responsabilidad, y que, en todo caso, operaría la prescripción extintiva de la acción, considerando el tiempo transcurrido desde la manifestación evidente del presunto daño.

Los siguientes pasos

En los próximos días el tribunal deberá analizar los antecedentes para determinar si es necesario dictar medidas probatorias o para mejor resolver, como una inspección personal a terreno u oficios, o si es posible adoptar acuerdo para proceder a la dictación de sentencia.

D-36-2025: «Comunidad Indígena Aymara de Casablanca con Ministerio de Obras Públicas»
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