La Mañana por Paulina
Inicio Nacional Dirección del Trabajo cambia criterio y limita participación en negociaciones colectivas tras...

Dirección del Trabajo cambia criterio y limita participación en negociaciones colectivas tras cambio de sindicato

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen que modifica el criterio vigente respecto de la participación de trabajadores en procesos de negociación colectiva cuando cambian de afiliación sindical.

El pronunciamiento, fechado el 23 de junio de 2026, establece que un trabajador que se desafilia de un sindicato con el que mantiene un instrumento colectivo vigente y posteriormente se incorpora a otra organización sindical, seguirá afecto al contrato colectivo suscrito por su sindicato de origen hasta el término de su vigencia.

Además, deberá continuar pagando la totalidad de la cuota sindical ordinaria a la organización de la que se desafilió durante todo el período en que dicho instrumento colectivo permanezca vigente.

Con esta decisión, la Dirección del Trabajo dejó sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N.º 838/28 de junio de 2023, que permitía a los trabajadores participar en los procesos de negociación colectiva impulsados por el nuevo sindicato al que se afiliaban, aunque la aplicación del nuevo instrumento quedara supeditada al vencimiento del contrato colectivo anterior.

Según explicó la DT, la modificación responde a una revisión sistemática de las normas contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo y a la necesidad de resolver dificultades operativas e interpretativas detectadas en diversos procesos de negociación colectiva.

El organismo argumentó que la interpretación anterior generaba incertidumbre respecto de la coexistencia de instrumentos colectivos y del ejercicio simultáneo de derechos vinculados a más de una organización sindical.

Uno de los fundamentos centrales del nuevo criterio es la aplicación del artículo 307 del Código del Trabajo, que establece que ningún trabajador puede estar afecto a más de un contrato colectivo celebrado con el mismo empleador.

Asimismo, la Dirección del Trabajo sostiene que el artículo 331 del Código del Trabajo, que regula la afiliación sindical durante una negociación colectiva en curso, contempla expresamente una excepción para aquellos trabajadores que ya se encuentran afectos a un instrumento colectivo vigente, remitiéndose al inciso segundo del artículo 323.

De esta forma, el nuevo dictamen concluye que dichos trabajadores no pueden incorporarse al proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afiliaron posteriormente mientras continúe vigente el contrato colectivo suscrito por su organización anterior.

La DT precisó que esta nueva interpretación comenzará a regir desde la fecha de emisión del dictamen y será aplicable a todas las negociaciones colectivas regladas que se inicien a partir de ahora.

Asimismo, indicó que también afectará las actuaciones posteriores realizadas en procesos de negociación actualmente en curso, aunque las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad mantendrán su validez.

La Mañana por Paulina
Salir de la versión móvil