Un nuevo capítulo suma el caso del exfuncionario de la Municipalidad de Pica, Elio Sebastián Trabucco Gómez, quien presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del municipio y de su alcalde, Iván Infante Chacón, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. La acción fue ingresada el pasado 3 de junio y se tramita mediante el procedimiento de tutela laboral.
La demanda surge meses después de que la Contraloría General de la República confirmara la existencia de una inhabilidad sobreviniente para que Trabucco continuara desempeñándose en el municipio, debido a que contrajo matrimonio con Ivannia Belén Infante Pardo, hija del alcalde Iván Infante Chacón. A juicio del organismo contralor, dicha circunstancia configuró un vínculo de parentesco por afinidad con la máxima autoridad comunal, por lo que ordenó el cese de sus funciones y la restitución de las remuneraciones percibidas durante el período en que se mantuvo la inhabilidad.
Trabucco Gómez se desempeñó durante años en la Municipalidad de Pica, donde ejerció labores directivas vinculadas a las unidades de Recursos Humanos y de Relaciones Públicas y Comunicaciones. Según la demanda, reingresó al municipio en 2017 y, desde junio de 2018, ocupó un cargo a contrata en el estamento profesional, acumulando más de nueve años de servicio continuo.
En su presentación judicial, sostiene que la Municipalidad de Pica vulneró sus derechos a la integridad psíquica, a la honra y a la igualdad y no discriminación, además de incumplir el deber de protección que tenía como empleador, pese a conocer que padecía una enfermedad profesional de origen laboral.
El escrito expone que el conflicto se remonta a 2023, cuando una denuncia ingresada a la Contraloría Regional de Tarapacá cuestionó su permanencia en el municipio por una supuesta inhabilidad. En esa oportunidad, el órgano de control concluyó que no existía impedimento para que continuara ejerciendo el cargo.
Sin embargo, una nueva presentación realizada en 2024 por el entonces diputado Matías Ramírez motivó una nueva revisión, que culminó en mayo de 2025 con un dictamen de la Contraloría General estableciendo la existencia de una inhabilidad sobreviniente y ordenando adoptar las medidas necesarias para poner término a su contratación.
De acuerdo con la demanda, toda esa situación derivó en un progresivo deterioro de su salud mental debido a la exposición pública, denuncias, cuestionamientos e imputaciones que enfrentó durante los últimos años. El exfuncionario afirma que, tras diversas evaluaciones, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) calificó formalmente su diagnóstico como una enfermedad profesional, identificando como factor de riesgo la existencia de “violencia o acoso de terceros”.
A juicio del denunciante, la Municipalidad conocía ese diagnóstico y las medidas que debía adoptar para resguardar su salud, pero igualmente resolvió poner término a sus funciones, profundizando el daño psicológico que padecía. Asimismo, sostiene que el Decreto Alcaldicio N.º 3059, mediante el cual fue desvinculado el 20 de marzo de 2026, fue dictado mientras hacía uso de un feriado legal previamente autorizado, antecedente que también invoca como fundamento de la tutela laboral.
En la acción judicial, Trabucco solicita que el tribunal declare que existió vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, condene a la Municipalidad de Pica al pago de las indemnizaciones contempladas en el Código del Trabajo y adopte las demás medidas reparatorias que estime procedentes.
La causa fue admitida a tramitación por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que fijó audiencia preparatoria para continuar con el procedimiento.
En marzo de este año, la Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presentada por la Municipalidad de Pica y ratificó el dictamen que ordenó el cese de la contratación de Trabucco Gómez y la restitución de las remuneraciones percibidas. El organismo concluyó que el matrimonio celebrado en Estados Unidos producía plenos efectos jurídicos en Chile y que el entonces funcionario tenía el deber de informar la inhabilidad sobreviniente que se generó al convertirse en yerno del alcalde Iván Infante Chacón.




