Este miércoles la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del senador Miguel Ángel Calisto Águila, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al fisco.
La acción judicial fue interpuesta en contra de la resolución del Juzgado de Garantía del 4 de septiembre donde se desestimó la solicitud de ampliación del plazo de investigación formulada por la defensa y no se acogió la cautela de garantías deducida en relación con el acceso a determinados soportes digitales aportados por otro imputado.
La investigación penal del Ministerio Público acusa a ocho imputados por los delitos de fraude al Fisco y fraude de subvenciones, en carácter de reiterado, donde el monto total del perjuicio para el Estado supera los 100 millones de pesos. Entre los acusados por el delito de fraude al fisco se encuentra el mencionado Senador Calisto.
El recurso de amparo constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual.
El fallo del Tribunal de Alzada añade que “la resolución recurrida se pronunció acerca de la solicitud de ampliación del plazo de investigación formulada por la defensa y de una cautela de garantías fundada en la imposibilidad de acceder a determinados soportes digitales aportados por otro imputado, cuestiones relativas al ejercicio del derecho de defensa dentro del procedimiento penal, pero que, en las circunstancias actualmente existentes, no aparecen conectadas de manera directa e inmediata con una afectación de la libertad personal o seguridad individual del amparado”.
En consecuencia, agrega la Corte de Apelaciones de Coyhaique, “aun reconociendo que la persecución penal a que se encuentra sometido (el Senador) puede culminar eventualmente en una decisión que afecte su libertad personal, no se ha demostrado que sea precisamente la resolución judicial objeto de este amparo la que genere una amenaza ilegal, cierta y concreta sobre dicha garantía”.
OTRAS INDAGATORIAS
Para el máximo Tribunal regional “lo anterior resulta suficiente para desestimar la presente acción constitucional, máxime si, a consecuencia de los nuevos antecedentes aportados por el coimputado del amparado, el Ministerio Público, como hizo patente en su alegato en estrado, ordenó la instrucción de nuevas investigaciones, independientes y ajenas a la causa en la que se adoptaron las resoluciones por esta vía impugnadas y en que este último ha sido objeto de acusación”.
En efecto, añade el fallo, “consta del informe evacuado que, en la audiencia de 4 de septiembre del año 2026, el Ministerio Público manifestó que todos los elementos recogidos en la investigación se encontraban a disposición de los intervinientes y que las diligencias cuya realización habían motivado la reapertura de la investigación se encontraban terminadas”.
En ese sentido, sostiene la Corte, “el mismo 4 de septiembre, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y formuló acusación, acompañando los antecedentes de ésta, disponiéndose posteriormente que aquellos acumulados durante la investigación quedaran a disposición de los acusados en el tribunal para su examen y que la carpeta investigativa pudiera ser descargada por las defensas”.
A lo anterior, ha de agregarse que, según informa el Juez recurrido, “las especies puntualmente individualizadas por la defensa, no fueron consignadas entre los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su acusación, de modo que en caso alguno podrían hacerse valer en contra del acusado en juicio, confirmándose su desvinculación, por ende, de los cargos que en el proceso penal concernido se han formulado”.
PLAZO DE INVESTIGACIÓN
Respecto de otro punto que tiene relación con un eventual aumento en el plazo de investigación, la Corte de Apelaciones de Coyhaique estimó que “en cuanto se solicita que esta Corte disponga un plazo de investigación de ciento veinte días para permitir a la defensa inspeccionar y examinar la evidencia digital indicada, tal pretensión supone adoptar, mediante esta acción constitucional, una decisión relativa al desarrollo y extensión temporal de la investigación penal, lo que constituye una materia que cuenta con regulación y mecanismos propios dentro del procedimiento respectivo y, no constatándose una afectación concreta de la libertad personal o seguridad individual en los términos antes razonados, no corresponde resolver por esta vía”.
Por todas las razones expuestas previamente, fue rechazado el recurso de amparo interpuesto por la defensa del Senador Calisto en el marco de esta causa por fraude al Fisco y fraude de subvenciones.




