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Superintendencia del Medioambiente multó con $32 millones a Pub de Iquique por excesivo ruido

El procedimiento sancionatorio se inició por superar ampliamente los 45 decibeles que permite la normativa en horario nocturno.

La Superintendencia del Medioambiente multó con cerca de $32 millones al Pub Restaurante “Lux”, ubicado en calle Riquelme en Iquique, tras las denuncias de vecinos del sector de Baquedano y la serie de cargos formulados por superar la norma de ruidos.

Según el ente fiscalizador, la sanción se dio por un cargo que fue clasificado como grave, tras la obtención, con fecha 27 de mayo de 2022 de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 93 dB (A), 80 dB (A) y 84 dB, todas las medidas en horario nocturno, en condición interna con ventana cerrada la primera y en condición interna con ventana abierta las siguientes, en receptores sensibles ubicados en Zona II, donde el límite de decibles es de 45 entre las 21:00 a 07:00 horas. 

Cabe recordar que en noviembre del año 2022, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta aprobó suspender el funcionamiento por 30 días del Pub luego de superar en repetidas ocasiones de las normas legales de ruido.

En ese momento, la determinación se adoptó por el tribunal en el marco de la dictación de una medida provisional procedimental adoptada por el organismo fiscalizador se fundamenta en la necesidad de evitar un daño o riesgo a la salud de las personas por las reiteradas infracciones de los locales.

La SMA había recibido diversas denuncias durante este año, por lo que efectuó fiscalizaciones que constataron que ambos locales superaron en diversos momentos los niveles máximos permisibles de ruidos molestos establecidos en la Norma de Emisión de Ruido, y previo al inicio de este sancionatorio, la Superintendencia recibió denuncias ciudadanas y ordenó en dos oportunidades medidas provisionales con la finalidad de mitigar el exceso de ruido emitido por el pub, pero que no fueron cumplidas en su totalidad.

Al respecto, la jefa (s) de la Oficina Regional de Tarapacá, Valeska Muñoz explicó que el sancionatorio se sustenta porque “la superación de la norma es muy elevada en este caso por la magnitud de excedencia de 48 decibeles por sobre el límite establecido en la norma en horario nocturno en Zona II”.

Muñoz indicó que lo anterior “da cuenta de la magnitud de la contaminación acústica generada por la actividad del titular y de la significancia del riesgo que esta puede ocasionar sobre la salud de la población”.

Respecto a la multa a Comercial C y L Ltda., propietarios del local, deberán pagarla en la Tesorería General de la República.

Asimismo, en el caso de que deseen impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles, o bien, tiene quince días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.

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