Corte de Apelaciones de Iquique acoge demanda y declara improcedente despido de cajera de supermercado

En la sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que la jueza que decretó la prisión preventiva invadió las atribuciones del Ministerio Público al realizar comentarios sobre medidas cautelares antes que el fiscal informara su pretensión.

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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió la demanda interpuesta en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada por parte de una cajera desvinculada y declaró improcedente el despido al no justificar el motivo.

En fallo unánime, la Sala del tribunal de alzada anuló el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictando sentencia de reemplazo que dio lugar a la demanda, al no poder establecerse los requisitos que hacen procedente la causal de despido.

Según el fallo “tal aseveración encuentra su fundamento en la insuficiencia probatoria, puesto que la única deponente de la parte demandada, básicamente habló de un cambio a nivel nacional”.

“Las publicaciones de prensa dieron cuenta de un cambio de la forma en que se cumplirían las funciones de cajero, sea en caja de autoservicio, o bien, compras en modalidad no presencial, sustituyéndose la tarea de este tipo de trabajadores por una suerte de polifuncionalidad, la información de la empresa a los trabajadores, ofreciéndoles un término voluntario de la relación laboral no arroja mayores luces sobre la discusión de fondo, elementos todos que resultan insuficientes para demostrar la gravedad, objetividad y seriedad de que debe estar revestida la causal de despido, que, como se dijo, no guarda relación con las facultades propias del empleador para conducir su comercio, o con cuestiones de operatividad, o, técnicas, sino que debe adoptarse en situaciones graves que ameriten forzosamente la ejecución de un proceso de modernización del cargo, o de la necesidad de racionalización para el funcionamiento de la empresa, o que las circunstancias económicas, como serían bajas en la productividad, obliguen al despido”, establece el fallo en alzada.

“Es más –continúa-, para el resuelvo también importa la existencia de un hecho público y notorio, cual es que la labor de cajero en los locales de la demandada aún existe”.

En consecuencia , “se acoge la demanda interpuesta (…), en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., declarándose improcedente el despido de aquella, condenándose a la demandada a pagarle, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios la suma de $4.259.392 y por concepto de restitución del aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada, la suma de $1.709.324, con intereses y reajustes de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo”.