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“Ley Antibarricadas 2.0” | Cómo votaron los diputados de Tarapacá el proyecto sobre interrupción de la libre circulación

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto conocido como “Ley Antibarricadas 2.0” que amplía el ámbito de aplicación del delito de interrupción u obstaculización de la libre circulación y del funcionamiento de los servicios de transporte.

La iniciativa forma parte integral de la agenda de seguridad impulsada por el Gobierno y avanzó a su segundo trámite legislativo tras conseguir 89 votos a favor, 41 en contra y tres abstenciones. 

Los diputados por Tarapacá, Ximena Naranjo (IND-UDI) y Álvaro Jofré (PNL), votaron a favor del proyecto, mientras que el legislador Carlos Carvajal (IND-PPD) votó en contra.

La propuesta busca sancionar las llamadas barricadas, con multas de 10 y 20 UTM a quienes no acaten el requerimiento de la autoridad para cesar la conducta (entre $718.000 y $1.435.000 aproximadamente).

En tal sentido, sanciona a quienes, sin autorización o excediendo las condiciones otorgadas por la autoridad competente, obstaculicen total o parcialmente la libre circulación de personas o vehículos, o el normal funcionamiento de servicios de transporte.

Además, la Sala respaldó, por 72 votos a favor, 61 en contra y una abstención, una indicación del diputado Raúl Leiva que establece que lo dispuesto en esta propuesta no será aplicable si la persona se encuentra ejerciendo su legítimo derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica.

El proyecto también contempla penas más elevadas cuando la interrupción de servicios de transporte se produzca en circunstancias especialmente graves. Entre ellas, cuando se utilice violencia o intimidación contra personas, cuando se instalen o incendien objetos destinados a bloquear la circulación o cuando se empleen medios que generen un peligro concreto para la vida o integridad física de terceros.

Asimismo, la propuesta incorpora sanciones para quienes ingresen sin autorización a vías, recintos o zonas operacionales restringidas, o intervengan sistemas y dispositivos destinados al control, operación o seguridad de servicios de transporte. En todos estos casos el proyecto propone establecer penas de presidio menor en su grado mínimo. Es decir, de 61 a 540 días de cárcel.

De todas maneras, la propuesta sanciona la obstaculización solo cuando esta impida efectivamente la libre circulación o el funcionamiento normal del medio o servicio de transporte. 

Para ello, deberán considerarse factores como la intensidad, duración, extensión, horario, lugar y efectos concretos de la conducta. Además, el proyecto excluye de sanción los casos en que la interrupción o el obstáculo se origine en accidentes, desperfectos mecánicos u otras causas justificadas.

Tránsito de vehículos de emergencia

Por último, la iniciativa originada en una moción parlamentaria incluye una sanción específica para quienes impidan o retrasen el desplazamiento de ambulancias, vehículos de bomberos, carros policiales u otros destinados a la atención de emergencias, rescates, incendios, atención sanitaria o labores de seguridad.

Para estas conductas, el texto fija penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de cárcel), junto a multas de entre 20 y 40 UTM (entre $1.435.000 y $2.872.000 aprox.).

Protección de los derechos de las personas

Quienes respaldaron en forma mayoritaria la propuesta, destacaron que esta busca proteger los derechos de las personas afectadas por bloqueos intencionales de calles y servicios de transporte.

Los diputados señalaron que la iniciativa establece un equilibrio entre el derecho a manifestarse y el derecho de las personas a la libre circulación. En ese contexto, remarcaron los efectos que generan las interrupciones del tránsito en quienes deben llegar a sus trabajos, controles médicos, entrevistas laborales u otras actividades cotidianas.

También enfatizaron, de este modo, que la protesta no puede ejercerse a costa de impedir el desplazamiento de terceros o el acceso a servicios esenciales.

Asimismo, valoraron que la norma también resguarde el funcionamiento del transporte de carga, considerando el impacto económico y social que pueden producir las interrupciones deliberadas de estos servicios.

En ese sentido, el diputado Jofré indicó que el derecho a manifestarse es fundamental, pero debe coexistir con la libertad de desplazamiento y los demás derechos. El legislador sostuvo que ninguna causa justifica que un grupo suspenda por cuenta propia las reglas comunes. 

El parlamentario oficialista propuso ampliar el delito para sancionar bloqueos totales o parciales e interrupciones de servicios de transporte en distintas infraestructuras, argumentando que incluso una obstrucción limitada puede afectar a miles de personas. 

“Es una modificación necesaria porque el efecto sobre las personas no depende de que una vía haya sido bloqueada en un 100%. Bloquear una pista, impedir el acceso a una estación o interrumpir deliberadamente un servicio puede ser suficiente para afectar a miles de personas. Y frente a esas conductas, nuestra legislación tiene que contar con herramientas que permitan proteger efectivamente la libertad de desplazamiento”, añadió.

Por el contrario, quienes se opusieron a la propuesta normativa centraron su rechazo en advertir que la protesta constituye una herramienta legítima de participación en democracia y que las alteraciones temporales del tránsito pueden formar parte de dichas manifestaciones pacíficas. Junto a ello, recordaron que muchos derechos sociales se consiguieron gracias a las movilizaciones.

En esa línea, afirmaron que no toda interrupción de la circulación equivale a violencia ni justifica una sanción penal. Por ende, el proyecto podría afectar garantías fundamentales.

Por estas razones, las diputadas Tatiana Urrutia y Lorena Pizarro hicieron reserva de constitucionalidad de la norma, porque, a su juicio, vulnera derechos garantizados como la libertad de expresión y el derecho a reunión en espacios públicos.

La diputada Urrutia sostuvo que el proyecto vulnera tratados internacionales sobre libertad de expresión y reunión. Además, argumentó que exigir autorización previa para reunirse en lugares públicos contradice la Constitución y puede constituir una forma de censura.

“Las reuniones en lugares de uso público se encuentran protegidas constitucionalmente. La Constitución garantiza su ejercicio sin permiso previo, puedes exigirlo. Se contraría con el texto expreso del artículo 19, número 13, y se infligiría, como ha señalado la Corte Suprema, el derecho a la libertad de expresión, la que puede ejercerse, como señala el texto expreso, por cualquier forma y a través de cualquier medio”, expuso. 

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