El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió una demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del Gobierno Regional de Tarapacá por un funcionario desvinculado por “antagonismo político”.
En el fallo (causa rol 102-2018), la magistrada Marcela Díaz Méndez dio lugar a la acción judicial deducida por el funcionario a contrata Gunther Hener Pérez, tras establecer que el actuar discriminatorio de la demandada, al poner fin a la relación laboral por cuestiones de antagonismo político; por lo que ordenó al Gobierno Regional pagar al demandante $9.929.502 (nueve millones novecientos veintinueve mil quinientos dos pesos) por concepto de indemnización correspondiente a 11 remuneraciones.
“(…) que las razones argüidas por la demandada, se fundan en la asesoría directa que realizara el actor para la Intendenta Rojas Campos, expresándose -con toda claridad- en el punto 5 de dicha resolución que se prescindirá de los servicios del actor por no ser de su confianza (de la confianza del Intendente Quezada Torres), hecho que significa en sí mismo un acto de discriminación arbitrario y grave, toda vez que el demandante de autos, en caso alguno, detentó la calidad de asesor en los términos establecidos por Ley 18.575, única forma de concebirse tal calidad jurídica”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Ambos argumentos, sin fundamento objetivo, que hacen evidente la arbitraria desvinculación del actor de autos. En efecto, respecto del primero de los argumentos, la demandada invoca un cargo pretérito ejercido por el demandante, hasta el 11 de marzo de 2018, sin considerar que la toma de razón de la contrata que lo posiciona en un nuevo cargo es de fecha 28 de marzo de 2018, siendo éste el de administrativo, y en caso alguno, de asesor del Intendente”.
“Ahora bien, se hace imprescindible destacar que, sin perjuicio de la transitoriedad en las funciones de un funcionario a contrata, tal hecho no tiene relevancia en este caso, ya que no se acreditó en juicio que el cargo desempeñado por el demandante fuera eliminado, por el contrario, es la propia resolución exenta RA N°803/15/2018, en la que se expresa que el cargo del actor será ocupado por otro funcionario ‘de confianza’ del nuevo intendente“, añade.
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Fuente: Poder Judicial