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Aprueban idea de legislar por un reconocimiento constitucional a pueblo afrodescendiente

Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 12 de noviembre quedó el proyecto, en segundo trámite, que establece el reconocimiento constitucional al pueblo tribal afrodescendiente en Chile.

La iniciativa que fue aprobada en general por 19 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones constituye el primer paso en su identificación como comunidad con sus respectivos derechos legales, sociales y culturales.

Los afrodescendientes, relacionados con la diáspora africana por la esclavitud, se encuentran presentes en América Latina desde tiempos de la conquista, siendo partícipes activos de la construcción de las actuales naciones del sur y de los procesos de independencia de los países donde fueron traídos.

En Chile, se estima que en la Región de Arica y Parinacota existen unas 8.500 personas afrodescendientes, lo que corresponde al 5% de la población total, según datos de la primera encuesta de caracterización de este segmento de la población, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas en 2013.

Durante el debate intervinieron los senadores José Miguel Insulza, Alejandro Guillier, José Miguel Durana, Adriana Muñoz, Francisco Huenchumilla y Alejandro Navarro quienes valoraron la iniciativa.

INSULZA:

“El proyecto plantea la situación de este grupo tribal, cubierto en el Convenio 169 de la OIT, para los efectos de una cosa bastantes simple: el reconocimiento de su existencia. Si examinamos la situación de las personas afrodescendientes en las Américas, de acuerdo con un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de manera sistemática habitan en las zonas más pobres y con menor infraestructura, están expuestos al crimen y la violencia, enfrentan serios obstáculos para acceder a los servicios de educación y salud, para obtener una vivienda”.

GUILLIER:

“En el año 1777 el Gobernador Jáuregui realizó un primer censo que arrojó que en el Reino de Chile un 9,8% de la población era ‘negra’, según la denominación de la época. En 1846 se estimó que el 50% de la población de Arica era también de pertenencia afro en su origen. En 1871 esta cifra bajó a un 32%, pero hay que explicarla en el concierto que había aumentado la población mestiza en un 26%. Es decir, en todos los censos, particularmente en la zona norte, siempre ha habido un porcentaje de afrodescendientes que han vivido y que han trabajado y que han sido importantes en la constitución de nuestras tradiciones y costumbres”.

DURANA:

Los afrodescendientes tendrán un cauce legal para la visibilización de su identidad y difusión de su riqueza inmaterial constituida por sus tradiciones, usos y costumbres. La Región que represento ha impulsado unida y transversalmente esta iniciativa legal, porque Arica y Parinacota fue el lugar de llegada, refugio y permanencia de los afrodescendientes de Chile”.

MUÑOZ:

“Con la finalidad de asumir que la cultura afrodescendiente de Chile constituye una realidad compleja, resultado de un largo proceso de conservación, recreación y transformación, ha llegado el momento de corregir los errores y olvidos, para que la idea de un país multicultural, multirracial y diverso tenga un sentido real. La Comisión de Derechos Humanos, durante el estudio de este proyecto de ley, recibió en audiencia a la representación de la ONG Oro Negro de Afrodescendientes de Chile, quien, entre otros aspectos, enfatizó la necesidad de hacer este reconocimiento al pueblo tribal afrodescendiente de Chile, de Arica y Parinacota, en sintonía con los tratados internacionales que lo amparan”.

HUENCHUMILLA:

“Este es un acto de sinceramiento del Estado chileno respecto de un grupo humano, en este caso un pueblo tribal afrodescendiente del norte de Chile, que ha estado invisibilizado desde la formación del Estado de Chile. Sin embargo, también hay que legislar bien y habría que analizar la definición del proyecto porque se dice que son “descendientes de la diáspora africana” que entendemos sería de la esclavitud en la conquista, pero hoy en Chile también hay inmigración y una diáspora africana cuyos descendientes también podrían señalar a futuro que son titulares de la negociación que establece el convenio 169 de la OIT.

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