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Proyecto que tipifica el cohecho y el soborno quedó en condiciones de convertirse en ley

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como Ley de la República quedó el proyecto (boletín 10739) que modifica el Código Penal con el objeto de perfeccionar el marco legal del cohecho y el soborno, ello luego que la Cámara de Diputados diera su aprobación, por la unanimidad de 114 votos, al informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias con el Senado en torno a esta propuesta.

En lo fundamental, esta iniciativa fortalece la tipificación de ciertas conductas y eleva las penas de los principales delitos funcionarios: malversación, fraude al fisco, negociación incompatible, soborno y cohecho.

También se crean nuevos delitos de corrupción entre particulares y de administración desleal. Además, amplía el radio de acción del comiso, para hacerse cargo de las ganancias ilegales, y hace más exigente la regulación para las personas jurídicas vinculadas a estos hechos delictuales.

El origen de la Comisión Mixta se motivó en el rechazo del Senado, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, en el tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas que en su oportunidad había acordado la Cámara de Diputados.

Por efecto de lo anterior, la propuesta hoy aprobada por los diputados, y que ya cuenta con la ratificación del Senado, abordó el conjunto del proyecto de ley que se inició en moción en junio de 2016, por un grupo de senadores, y complementado en su paso por la Cámara por otras propuestas de diputados y del propio Ejecutivo de la época.

Texto aprobado

Uno de los primeros puntos es incorporar a la escala general de penas, que pueden imponerse en los casos de delitos calificados como crímenes, las inhabilitaciones “absoluta perpetua” y “absoluta temporal”, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.

Tratándose de simples delitos, se agrega la sanción de inhabilitación “absoluta temporal”, en los mismos términos ya señalados.

La iniciativa avanza luego en regular los efectos que cada una de estas sanciones produce, como por ejemplo, la extensión de la privación de cargos y tiempos en que dura la medida.

En segundo lugar, se aumentan las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras constitutivas de delitos contempladas en el Código Penal, cometidos por funcionarios públicos, como la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales.

Respecto de las penas corporales, se propone la reclusión menor en sus grados medio a máximo. Asimismo, se propone el aumento de las multas aplicables y la inhabilitación absoluta temporal. En este marco, por ejemplo, se sanciona al empleado público que, directa o indirectamente, se interese en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiese de intervenir en relación a su cargo.

En la misma línea, se sanciona al árbitro o liquidador comercial que directa o indirectamente se interese en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiese de intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo. En una perspectiva similar se hace referencia al veedor o liquidador en un procedimiento concursal, peritos, guardadores o albaceas, directores o gerentes de una sociedad anónima.

Las mismas penas se impondrán a las personas mencionadas si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiéndo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, a terceros asociados con él, sea por consanguinidad o afinidad.

Otras sanciones en el sistema público

El proyecto también contempla una amplio cuadro de perfeccionamientos a las figuras delictuales atingentes a los empleados públicos.

En este marco se abordan, por ejemplo, un aumento de las penas y sanciones para quienes exigen o acepten mayores derechos a los correspondientes a su cargo o beneficios económicos para sí o terceros; para quienes reciban beneficios económicos o de otra naturaleza por omitir actos propios de su cargo; o para los que ejerzan influencia en otro empleado con el fin de obtener de este una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado.

En la misma línea, se aumenta las penas para los empleados públicos que reciben un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, por cometer crímenes o simples delitos contemplados en este marco legal, como la malversación de caudales públicos, fraude y cohecho. Asimismo, se perfecciona la normativa relativo al cohecho atingente a los funcionarios públicos en relación a operaciones internacionales.

La iniciativa también define que no se les aplicará el grado mínimo de las penas de los delitos mencionados, cuando se trate de empleados públicos que desempeñen un cargo de elección popular, de exclusiva confianza de estos, de alta dirección pública del primer nivel jerárquico o por un fiscal del Ministerio Público o por cualquiera que, perteneciendo o no al orden judicial, ejerza jurisdicción; por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, o por el General Director de Carabineros o el Director General de la Policía de Investigaciones.

La restricción recién señalada también se aplicará cuando los delitos se cometan con ocasión de los siguientes procesos: designación en un cargo público; procedimientos de adquisición, contratación o concesión; permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas; y fiscalización de actividades económicas. Se fijan, además, plazos de prescripción y agravantes.

Finalmente, entre un amplio número de normas, se efectúan adecuaciones normativas, en línea a las definidas en el Código Penal, en la Ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

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