La Mañana por Paulina

    Tribunal Constitucional frena en seco a Ponce Lerou: china Tianqi podrá ingresar a SQM

    321

    El Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar inadmisible el recurso de inaplicabilidad presentado por el empresario Julio Ponce en contra del acuerdo que permite a la china Tianqi ingresar a la propiedad de SQM.

    En su requerimiento ante el tribunal, el Grupo Pampa alegaba que el acuerdo que autorizó la venta “no cumplió el debido proceso”, estimando, además, que la operación no promovía la libre competencia, “pues autoriza que un competidor participe en la propiedad y gestión de otro competidor directo, haciéndose de su información confidencial y económicamente sensible en el mercado del litio”.

    Lo anterior, considerando que Tianqi es socia en Australia -en el proyecto Talison- con la estadounidense Albemarle, que compite con SQM en la explotación del litio en el Salar de Atacama y en la región de Tarapacá.

    Sin embargo, el tribunal no acogió los argumentos de las empresas ligadas a Julio Ponce Lerou y resolvió declarar la inadmisibilidad del requerimiento y alzar la suspensión del procedimiento de ingreso de los chinos a SQM.

    ESTE ES EL COMUNICADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Con esta fecha, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González, adoptó acuerdo respecto del requerimiento de inaplicabilidad presentado por Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A., Potasios de Chile S.A. e Inversiones Global Mining (Chile) Limitada.

    La Segunda Sala resolvió declarar la inadmisibilidad del requerimiento y alzar la suspensión del procedimiento previamente decretada, con los votos de su Presidente, Ministro señor García Pino, de la Ministra señora Brahm Barril y del Ministro señor Fernández González.

    A su turno, los Ministros señores Letelier Aguilar y Pozo Silva votaron por la admisibilidad parcial, únicamente en cuanto a la frase “sin forma de juicio”, contenida en la norma impugnada y estuvieron por mantener una suspensión restringida del procedimiento.

    Los detalles del expediente constitucional, antecedentes acompañados y el contenido de la resolución, pueden ser consultados en la página web institucional (http://www.tribunalconstitucional.cl).

    Santiago, 25 de octubre de 2018.

     

    La Mañana por Paulina