Este domingo 11 de noviembre comenzó a regir la Ley de Convivencia Vial que tiene como objetivo equiparar el espacio que comparten los distintos modos de transportes, poniendo especial atención en la seguridad de aquellos modos más vulnerables, como ciclistas y peatones.
La nueva normativa, que modifica la ley de tránsito, busca equiparar el espacio vial y evitar las discusiones en las calles por quien tiene más derecho que el otro cuando se mueve por la ciudad.
El seremi de Transportes, Carlos Navarrete, reafirmó que “esta ley, en Tarapacá, se traduce en un desafío que tenemos que sumar dentro de la ley de tránsito, y todos quienes tenemos algo que decir y hacer con respecto al desarrollo urbano de la región, debemos aportar para que se logre el objetivo de esta nueva normativa. Todos los proyectos que se realicen deberán contribuir a esto y considerar más y mejores ciclovías”.
En cuanto a las proyecciones Patricio Altermatt Seremi del Ministerio de Obras Públicas, visualiza que “con esta ley se abren nuevas posibilidades que estamos tratando de explorar. Una de ellas es tratar de resolver el problema de los ciclistas que van de Iquique al Aeropuerto y la idea es explorar la forma de generar una ciclovia que vaya hacía el sur y porqué no, que tambien conecte a las caletas desde San Marcos a Iquique.”
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY
La ley fue aprobada en su totalidad a inicios de marzo 2018 por el Senado y fue apoyada activamente por más de 100 organizaciones sociales de ciclistas, peatones y víctimas en accidentes de tránsito desde su formulación hasta su tramitación en el Congreso.
El Seremi de Transportes explicó que en esta primera etapa de puesta en marcha se consideran algunos elementos específicos como definir a qué corresponde los ciclos, bicicletas y vehículos. Además de otros aspectos como reglas de circulación entre ellas la obligación de los vehículos motorizados de mantener una distancia de 1.5 metros durante el adelantamiento de ciclos; la de los ciclos de facilitar esa maniobra; las reglas de sobrepaso por la misma pista; y la de los conductores de mantener despejadas las intersecciones y permitir, de forma alternada, el viraje de los vehículos. Así como también será exigible la prohibición para los vehículos motorizados de estacionarse en ciclovías y la de los peatones de permanecer en una ciclovía.
Deberán también los ciclos circular por una ciclovía o, a falta de ésta, por la pista derecha de la calzada, excepcionalmente podrán circular por la acera, los conductores de ciclos menores de 14 años; los padres con niños menores de 7 años y las personas con discapacidad.
FISCALIZACIÓN
Las modificaciones introducidas por la ley N° 21.088 son a la ley de tránsito. Por ello, la forma y órganos competentes para su fiscalización, las multas y procedimiento de denuncia, son los mismos que hoy están establecidos en la ley de tránsito, particularmente su artículo 4°, que habilita a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales a controlar el cumplimiento de sus diversas disposiciones y de denunciar a los jueces de policía local competentes las infracciones que se detecten.
Las multas (según la infracción) fluctúan entre menos graves (0,5 y 1 UTM) y leves (0,2 y 0,5 UTM).