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Corte Suprema acoge recurso de protección contra el Servicio de Salud de Arica por rebajar grado y sueldo a funcionaria

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por una funcionaria del Servicio de Salud de Arica y Parinacota, a quien se le rebajó en dos grados de la escala única de remuneraciones.

En fallo unánime (causa rol 18.622-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido.

“Que, desde esta perspectiva, cabe analizar si en el caso concreto se ha cumplido por parte de la Administración con la motivación del acto a través de la exteriorización de las razones que han llevado a dictarlo, como también con la suficiencia los motivos expresados; entendidos ambos condicionamientos como un límite al ejercicio de las facultades discrecionales que detentan las autoridades”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, si bien el acto impugnado da cuenta de las razones en que se ampara su dictación, tales motivos mal pueden estimarse suficientes. Según se ha establecido, la remuneración Grado 8° que habría de corresponder a la recurrente no aparece determinada según los criterios subjetivos que consulta el artículo 10 de la Ley N° 18.834, relativos a las fortalezas personales del funcionario que deben relacionarse con el cargo o labor que se le encomendará. La fundamentación del acto decae si se ha soslayado un importante rubro de los merecimientos que exige la precitada disposición para resolver sobre la asignación de grado de una contrata, tanto en lo pertinente a las fortalezas de la funcionaria, como en vinculación con las características del cargo al que se le destina”.

“A lo anterior –continúa– se suma la proximidad en el tiempo, que no supera una extensión de tres semanas, de un acto que vincula la contrata de la recurrente al Grado 6°, como consta en Resolución N° 665 y luego otro que la adscribe al Grado 8°, según se consigna en el ingreso a trámite de la Resolución TRA. impugnada. En tales condiciones, se refuerza la manifiesta debilidad en la motivación del acto impugnado”.

“En suma, la autoridad no ha esgrimido ni acreditado los presupuestos que autorizan la reducción de Grado a que se somete a la actora. En tales condiciones, la Resolución TRA. denunciada no cumple con el estándar mínimo de fundamentación que la ley exige, vulnerando el principio de razonabilidad, de deferencia y de motivación que, entre otros, deben inspirar el actuar de los órganos administrativos”, añade.

“(…) de acuerdo con lo antes razonado y considerando que, según se ha expresado, la suficiencia de los motivos que fundamentan el acto es un requisito exigido por la ley a toda actuación administrativa que afecte derechos de particulares, en la especie se ha incurrido en una ilegalidad que amenaza a la recurrente con imponerle una diferencia arbitraria al disminuir su remuneración, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política”, afirma.

“De igual manera se ve amenazado el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, toda vez que al incurrir la institución cuestionada en un acto arbitrario e ilegal amenaza a la recurrente de verse privada de parte de sus remuneraciones hasta el término de su contrata previsto para el 31 de diciembre próximo”, concluye.

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