Múltiples han sido los testimonios de diversos medios de comunicación, en que se da cuenta de maltratos, abusos, vejámenes e innumerables situaciones anómalas en jardines infantiles, salas cuna, guarderías, escuelas de lenguaje, centros de cuidado, casas de reposo de adultos mayores y centros de rehabilitación de personas en condición de discapacidad.
Antes esta preocupante situación, los senadores Manuel José Ossandón y Rafael Prohens, presentaron una moción que impone la obligación de utilizar cámaras de grabación en centros de atención y cuidado de niños, adultos mayores y discapacitados.
El texto legal -del que se dio cuenta en la Sala del Senado el miércoles 28 de noviembre- deberá ser estudiado por la Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes y por la Comisión especial del adulto mayor, recientemente creada.
MÁS DE 48 MILLONES DE MULTA
En concreto, se establece la obligación en todo jardín infantil, guardería, sala cuna, escuela de lenguaje o cualquier centro que se dedique al cuidado, resguardo o educación de niños y niñas en etapa preescolar, de instalar en sus salas e instalaciones cámaras para la grabación y registro de sus actividades diarias.
Idéntica obligación recaerá sobre los centros de cuidado, casas de reposo de adultos mayores y centros de rehabilitación de personas en condición de discapacidad.
Las grabaciones y registros deberán ser almacenados por los centros y establecimientos por -al menos- 180 días, debiendo ser entregados sin más trámite a los padres, tutores, curadores o a quienes tengan el cuidado del niño o niña, del adulto mayor o de la persona en condición de discapacidad, policías y Ministerio Público, en caso de que alguno de estos lo soliciten.
Si se incumpliere lo dispuesto, los legisladores proponen, entre otras sanciones, la retención del pago de subvención, si procede; clausura del estableciendo; y el pago de más de $48 millones (1.000 UTM), y el doble del monto si existe reincidencia.
Las obligaciones son las presentes en la ley 20.529, en caso de los centros que eduquen o cuiden a niños y niñas, y por lo establecido en el libro X del Código Sanitario, en el caso de centros de reposo de adultos mayores y de rehabilitación de personas en condición de discapacidad.
FUNDAMENTOS
Los autores precisan que “desafortunadamente no han sido pocos los casos que han salido a la luz pública relativos a la violencia y maltrato contra niños en lugares en que supuestamente se les debe cuidar y resguardar, tales como jardines infantiles salas de cuna, guarderías, etc. Al mismo tiempo, tampoco han sido pocos los casos en que se ha tenido conocimiento de maltratos a adultos mayores en establecimientos de larga estadía, más comúnmente denominados casas de reposo o centros de acogida. Por tal razón, surge la necesidad de registrar los actos de violencia y maltratos en contra de los grupos más vulnerables de la población”.
“Es por ello –agregan- que se hace aconsejable y pertinente que se cuente con pruebas suficientes en caso de que existan situaciones de maltrato, de modo tal, que puedan ser presentados ante la justicia, siendo las grabaciones de las cámaras un medio bastante idóneo para dilucidar hechos de violencia o maltrato”.