La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia que condenó a la empresa Chilexpress S.A. por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, luego de perder un celular enviado por un cliente, avaluado en $475.158.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marcelo Urzúa Pacheco, Fernando González Morales y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que condenó a Chilexpress al pago de una multa de 10 UTM por infringir los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores al extraviar un teléfono celular.
Esta multa de $483.530, al valor de diciembre de la Unidad Triburaria Mensual, entra a las arcas del Fisco.
En el caso del demandante, la corte acogió la solicitud de indemnización por perjuicios del cliente, condenando a la empresa al pago de una indemnización de $64.730.
El teléfono Samsung Galaxy 8 extraviado tenía valor comercial era de $475.158…
64 lucas… increíble.
Artículo no declarado
“En caso de que el valor del contenido sea superior a $50.000 (cincuenta mil pesos), el cliente podrá pagar un cargo equivalente al 1% del valor declarado a efecto de acceder a la cobertura extendida de su envío. Habiendo contratado el cliente la cobertura extendida, en caso de extravío, merma o daño del envío imputable a Chilexpress, éste será indemnizado en el menor valor entre el valor real efectivamente acreditado del envío y el valor declarado. El valor máximo de declaración de un envío será de $10.000.000 (diez millones de pesos), no respondiendo en caso alguno Chilexpress respecto a envíos que superen dicha cifra, sea que contengan una o varias especies“, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución sostuvo además que “(…) según consta en la ‘boleta electrónica’ individualizada en el considerando tercero, el recurrente tenía conocimiento, o a lo menos pudo tenerlo sobre las condiciones del servicio de transporte de encomienda, el cual según su cláusula número seis, transcrita anteriormente, establece que el cliente puede acceder a un servicio de ‘cobertura extendida’ en caso de extravío de su encomienda, para ser indemnizado por el valor del producto que transportó, acreditando su valor, sin embargo, según los documentos de fojas 5, el denunciante solo señaló genéricamente que transportaba un ‘TELEFONO’, sin especificar el tipo de este equipo ni cuál era su valor comercial, además de no haber hecho uso de la garantía extendida, por lo cual, el monto de $50.000 a título de indemnización se encuentra conforme a las condiciones del servicio contratado”.