La Mañana por Paulina

    CORTE SUPREMA RECHAZÓ RECURSO DE REVISIÓN DE FALLO QUE CONDENÓ A JORGE MATELUNA POR ROBO CON INTIMIDACIÓN

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    Imagen: Latercera.com

    La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de revisión deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Jorge Mauricio Mateluna Rojas a las penas de 11 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de robo con intimidación y tenencia de arma de uso bélico. Ilícitos cometidos en junio de 2013, en la comuna de Pudahuel.

    En fallo unánime (causa rol 8.896-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Rodrigo Biel– estableció que en la especie no se cumplen los requisitos para sustentar la causal de revisión especial y proceder a la anulación de cosa juzgada.

    “Que en cuanto al informe pericial elaborado el año 2018 y que serviría de base principal para sustentar la causal de revisión prevista en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, conviene recordar que este motivo se mantuvo en los mismos términos que se hallaba contemplado en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega: “Que, la ley exige que el documento que aparece con posterioridad a la sentencia condenatoria debe haber sido desconocido durante el proceso que culminó con esa sentencia, esto es, ha de haber existido en esa época, única forma en que podía quedar al margen del conocimiento de la parte que lo invoca y que aparece, se manifiesta, se deja ver con posterioridad al fallo ejecutoriado. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en la segunda acepción de ‘aparecer’ señala: ‘Dicho de una cosa que estaba pérdida u oculta’, por lo tanto, tenía existencia anterior”.

    “(…) en la especie –continúa– el documento aludido no era coetáneo con el procedimiento criminal por delito de robo, no existía en ese tiempo, fue confeccionado varios años después del término de ese juicio, en un proceso por delito de falso testimonio, de manera que no puede decirse del mismo que fuere desconocido durante esa instancia. En consecuencia, no se trata de un documento existente durante el juicio, pero desconocido de la parte, que apareció, se manifestó, se descubrió, se dejó ver recién una vez ejecutoriado el fallo condenatorio.
    Además, por las mismas características del documento y la forma de confeccionarlo y agregarlo a un proceso, resulta difícil concluir que ‘apareció’, que fue ‘descubierto’ por el recurrente como algo nuevo.
    Que esta circunstancia es por sí sola suficiente para desestimar la causal de que se trata y ahorra entrar a analizar si tal instrumento tiene por sí solo mérito suficiente para acreditar la inocencia del peticionario”.

    “(…) la jurisprudencia ha requerido respecto de la causal invocada, que se trate de prueba en virtud de la cual se demuestre que no existe ninguna duda acerca de la inocencia del condenado, o lo que es lo mismo, que ésta se evidencie en forma fehaciente. En otras palabras, el hecho o documento nuevo esgrimido, debe bastarse a sí mismo para acreditar la inocencia del condenado, lo que implica, obviamente, idoneidad probatoria para conducir a ese resultado procesal, totalmente opuesto al anterior, pues de lo contrario la acción de revisión se ‘alza en una instancia en lugar de situarla como una acción nueva y desvinculada del primer proceso, donde es absolutamente necesario acreditar alguna de las causales exigidas por el legislador‘ (SCS Rol N° 19.373-14 de 24 de septiembre de 2014) exigencia que no se advierte cumplida en la especie”, añade.

    “(…) esta Corte Suprema se ha preocupado con celo de establecer que por razones de paz social y de estabilidad de los derechos, la cosa juzgada cubre las decisiones y únicamente en los casos que la ley lo permite expresamente es posible pretender revisar criterios que han adquirido el carácter de firmes o ejecutoriados. (SCS., 21-12-67, R. t. 64, sec. 4a pág. 381) Ergo, si no se configura uno de los casos excepcionales, taxativamente reglados, la cosa juzgada debe prevalecer”, afirma el fallo.

    “(…) en definitiva, la acción impetrada en estos autos no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión -con carácter de extraordinaria- de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y para, de ese modo, deslegitimar la convicción condenatoria alcanzada por los jueces de la instancia, motivo por el cual la acción intentada será desestimada”, concluye.

    La Mañana por Paulina