El tribunal oral en lo penal de Iquique había absuelto al acusado y a
un amigo que lo ayudó a escapar por el cuasidelito de homicidio, y
sólo había condenado al primero por no dar cuenta del accidente que
hubiere provocado la muerte de una víctima.
Acogiendo el recurso de nulidad interpuesto por la unidad de Asesoría
Jurídica de la Fiscalía Regional de Tarapacá, la Corte de Apelaciones
de Iquique anuló la sentencia del tribunal oral en lo penal que
absolvió a dos acusados por el cuasidelito de homicidio de un
motorista ocurrido el 28 de abril del año 2017, en la ruta A 16.
De acuerdo al razonamiento de los ministros de la Corte, “aparece que
el tribunal no valoró toda la prueba rendida, ni razonó fundada y
lógicamente acerca del motivo por los cuales alcanzaron su convicción
absolutoria (… ) conclusiones que incluso resultan contradictorias con
la prueba valorada por el tribunal, afectando la lógica del fallo que
exige la ley”.
Según la acusación presentada por la Fiscalía, en la madrugada del día
de los hechos, el acusado Enzo Valle Alarcón conducía un vehículo
marca Honda, modelo Civic, por la ruta A-16, en sentido sur a norte,
cuando al enfrentar la curva existente a la altura del kilómetro 401,
producto de la excesiva e imprudente velocidad con que conducía el
vehículo, atropelló en dicho lugar a la víctima, Jonathan Sánchez
Barahona, quien había caído en ese lugar de la motocicleta que
conducía, ocasionándole la muerte en el lugar.
Luego de estos hechos y en conocimiento de lo que le había ocurrido a
la víctima y sin prestarle la ayuda posible, el imputado Valle Alarcón
le solicitó al imputado Carlos Zapata Jara (en ese entonces
carabinero), quien llegó momentos después al lugar de los hechos, que
se lo llevara del lugar en el vehículo que éste otro conducía, huyendo
y dejando abandonado a la víctima, presentando posteriormente el
imputado Valle Alarcón una denuncia ante carabineros por el falso robo
de su vehículo.
El fiscal Juan Valdés acusó a Valle Alarcón como autor de un
cuasidelito de homicidio y de los delitos de no dar cuenta de un
accidente en que hubiere provocado la muerte y de obstrucción a la
investigación, mientras que Carlos Zapata fue acusado como encubridor
del cuasidelito de homicidio.
En el juicio oral, la Fiscalía junto al abogado querellante Enzo
Morales, presentaron numerosa testimonial y pericial que daba cuenta
de los hechos. Sin embargo, el tribunal oral en lo penal resolvió sólo
condenar a Enzo Valle por el delito de no dar cuenta del accidente, ya
que a su entender, el acusado no alcanzaba a esquivar a la víctima,
debido al exceso de velocidad y la escasa distancia que lo separaba
del motorista, conclusión que fue cuestionada por la Corte.
“No existe un razonamiento fundado en la sentencia que permita
explicarse cómo el tribunal alcanzó la convicción acerca de que el
enjuiciado no alcanzaba a esquivar al afectado, debido al exceso de
velocidad y escasa distancia que lo separaba del motorista caído en la
calzada, si de lo consignado en este párrafo se desprende, que (los
testigos) Vergara y Bravo pasaron antes que el vehículo del acusado,
logrando esquivar al occiso, viendo cómo instantes después el móvil
conducido por el encartado, llevaba la moto o a su amigo, debajo de
sus ruedas”.
De este modo, se deberá realizar un nuevo juicio oral en contra de
ambos acusados.