La Mañana por Paulina

    Caso SQM: 8° Juzgado de Garantía de Santiago decreta el sobreseimiento de Pablo Longueira por delitos tributarios

    437

    El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago acogió hoy –martes 2 de abril– la solicitud de las defensas y decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de Juan Pablo Longueira Montes, Luis Matte Lira y Eva Sara Mujica Ladrón de Guevara, solo respecto de la imputación que les formulara el Ministerio Público como autores de delitos tributarios, en el marco de la causa conocida como Soquimich.

    En la resolución (causa rol 4933-2018), la magistrada Ely Rothfeld Santelices acogió la incidencia plateada por las defensas, tras establecer que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no presentó en la oportunidad procesal denuncia o querella nominativa expresa en contra de los recurrentes, tal como estable la norma legal vigente.

    “Que en cuanto a la falta de oportunidad para el planteamiento de esta incidencia, el articulo 93 letra f) del Código Procesal Penal, establece como una garantía del imputado, el derecho a solicitar sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare, cuestión que no se encuentra limitado ni temporal ni procesalmente, de modo que la pronta realización de la audiencia de preparación de juicio oral no obstaculiza ni impide que se lleve a efecto este debate el día de hoy”, sostiene la resolución.

    El dictamen agrega “que de acuerdo a lo debatido, en esta audiencia, y consultados los diversos documentos que se han traído a la vista, es posible concluir que el SII desde su primera actuación en la causa, a través del subdirector jurídico, ha sostenido la interpretación de que el artículo 162 del Código Tributario, establece como requisito, de procesabilidad, para la investigación de delitos tributarios sancionados con penas privativas de libertad, la denuncia o querella previa del SII, en lo que respecta a personas y hechos determinados”.

    “Ello se desprende –continúa– del texto mismo de la denuncia, en cuanto reza: … ‘sin perjuicio de lo anterior, en relación con las personas que figuran como emisores de las facturas exentas o de las boletas que más abajo se detallarán, es del caso señalar que este servicio ejercerá oportunamente las acciones legales correspondientes de conformidad al artículo 162 del Código Tributario, de acuerdo al mérito que arroje al investigación, acorde a los criterios permanentes sostenidos por la institución, relativos a la gravedad y reiteración de la conducta perjuicio fiscal y efecto ejemplarizador. Limita entonces el SII su denuncia ejerciéndola solo respecto de los tres representantes de la empresa SQM y en relación al delito del artículo 97 n° 4 inciso 1° del Código Tributario”.

    “Mismo criterio se expresa en las 4 querellas, tantas veces aludidas, pues en todas ellas formula la intención de reservar el ejercicio de la respectivas acciones … ‘La presente acción penal por delitos tributarios se dirige única y exclusivamente en contra de la persona singularizada de manera expresa y nominativa en ella, extendiéndose solo a los hechos que en su texto se detallan, … no se extiende a otras personas o a otros hechos que pudiesen aparecer durante la investigación…'”, añade.

    Asimismo, en la resolución la magistrada Rothfeld consideró que la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos internos, en el artículo 7°, “establece como atribuciones de su director, entre otras, y en lo relevante a este debate, las contenidas en las letras a) b) y g) de dicho artículo; como el desarrollo de …’políticas y programas que promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante el establecimiento de sistema de premios o incentivos al público en general en la forma que estime conveniente…’ y a su vez: ‘… interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”.

    En tanto, en la letra g) se reserva al director del SII el “decidir si ejercerá la acción penal por las infracciones sancionadas con multa, y pena corporal, y la forma de hacerlo resolviera proceder”, concluye.

    La Mañana por Paulina