La Mañana por Paulina

    Corte de Apelaciones de Iquique ordena eliminar de Facebook “funa” contra profesora

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    La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones de la red social Facebook que afectan el derecho a la propia imagen de una profesora.

    En fallo unánime (causa rol 394-2019), la Primera Sala del tribunal –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Andrés Provoste Valenzuela- estableció el actuar arbitrario de la recurrida.

    “Que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una fotografía de la recurrente, relatando hechos acaecidos supuestamente por la referida, sin que el actuar de la acusada se haya denunciado o constatado en la sede judicial correspondiente”, establece el fallo.

    Añade “que tales publicaciones se realizaron en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ellas se exhibían, tanto es así, que diversas personas hicieron comentarios, algunos agresivos en contra de la recurrente, lo cual importa también la perturbación del derecho a su propia imagen, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental”.

    “En este sentido lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 14.998-2018, toda vez que importa una afectación del derecho a la propia imagen de la recurrente, quien en la esfera de su privacidad tiene la facultad de control y el poder de impedir la divulgación de los rasgos que los singularizan como sujeto individual, afectándose en la especie el derecho a la propia imagen del recurrente, consagrado en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso se acogerá”.

    Finalmente, la resolución señala que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida se ordena a la recurrida la eliminación de la publicación efectuada y se abstenga de persistir en la conducta señalada.

    Ver fallo: https://bit.ly/31oV8Ih

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