El candidato a rector de la Universidad Nacional Arturo Prat, el decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura y consejero regional de Tarapacá, Alberto Martínez, ingresó a la justicia laboral una demanda en contra de su casa de estudios por afectación a sus derechos fundamentales, en la que pide 40 millones a modo de indemnización por daño moral, esto luego de la querella que interpusieron seis alumnos que lo acusaron de apropiación de propiedad intelectual y de asociación ilícita.
De acuerdo al libelo, presentado este martes 15 de octubre y al que tuvo acceso Radio Paulina, Martínez acusa a la universidad y al actual rector, Gustavo Soto Bringas, de no prestarle la correspondiente defensa ante las acusaciones de los alumnos y tras la serie de reportajes que presentaron diversos medios de comunicación nacional.
Señala el escrito de la demanda que a Martínez la falta de defensa de la casa de estudios le ha “perjudicado notoriamente, vulnerando sus derechos fundamentales como persona y también en su calidad de funcionario público, toda vez que, se le ha negado en reiteradas ocasiones ser oído por la autoridad universitaria, dejándolo en la indefensión absoluta al no comunicarle formalmente acto administrativo alguno que instruye el procedimiento administrativo seguido en su contra y agravando lo anterior, exponiendo en forma desmedida antecedentes de dicho procedimiento y que afectan directamente a mi representado, perjudicándolo en varios aspectos personales, exponiéndolo públicamente, incluso enjuiciándolo anticipadamente, amenazando su estabilidad laboral, viéndose en la obligación innecesaria de aclarar ante la comunidad universitaria y principalmente lo más doloroso para él, tener que exponer estos vejámenes con su familia”.
Los otros tres académicos acusados por los alumnos presentaron exactamente la misma demanda, por lo que los cuatro docentes universitarios exigen, en total, 160 millones de pesos.
Este es el resumen de lo solicitado en las demandas:
- Que, se declare que las conductas denunciadas afectan las garantías constitucionales del derecho a la integridad física, psíquica, a la honra y al Debido Proceso;
- Que SS. ordene a la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, representada por su RECTOR Sr. GUSTAVO SOTO BRINGAS, o quien actúe a la fecha como representante legal de dicha entidad pública, ofrecer una disculpa pública a don ALBERTO ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA y a su familia, mediante la publicación por tres días seguidos en el diario La Estrella de Iquique, y en un diario de circulación Nacional, de un aviso del siguiente tenor: “En representación de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, y del mío propio, ofrece una disculpa al funcionario ALBERTO MARTÍNEZ QUEZADA y a su familia, por el trato que recibiera de parte de la autoridad de esa casa de estudios y sus funcionarios. De la misma forma, se compromete a impedir que hechos tan lamentables se reiteren, mediante la creación de un ambiente laboral en que se respeten los derechos fundamentales de sus funcionarios, firma su Rector Sr. GUSTAVO SOTO BRINGAS”. El aviso deberá medir 5 por 10 centímetros. Esta medida reparatoria debe ser cumplida en un plazo no superior a 15 días contados desde que la sentencia se encuentre a firme y ejecutoriada.
- Que SS. ordene a la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, representada por su RECTOR Sr. GUSTAVO SOTO BRINGAS, o quién actúe a la fecha como representate legal, realizar una Jornada o Taller de Difusión que verse sobre Derechos Fundamentales y Protección al Empleo de Funcionarios Públicos, a la que deberá asistir obligatoriamente todos los funcionarios de dicha entidad, a fin de resguardar que los hechos denunciados no acontezcan en el Futuro. El Taller deberá ser dictado por uno o más profesionales especialistas en la materia,e externos a la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, y deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 30 días contados desde que la sentencia se encuentre a firme y ejecutoriada. Todas estas actividades deberán ser supervigiladas por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique y/o Contraloría regional de Tarapacá, a quien se le oficiará para que, cumplidos los plazos establecidos en la sentencia, proceda a fiscalizar el cumplimiento de esta medida, debiendo informar al Tribunal si ésta no se ha ejecutado. Esta medida debe ser cumplida por la demandada bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, o a la que SS. se sirva a fijar.
- A pagar a mi representado a título de indemnización compensatoria de daño moral, y en atención a los hechos denunciados, su gravedad, la extensión de éstos, y otros inconvenientes derivados; la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) o por las sumas mayores o menores que VS. se sirva a fijar, conforme al mérito del proceso, la justicia y la equidad, todo ello ponderado conforme a las normas de la sana crítica.
- A pagar las costas, y los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
El recurso fue acogido por el Juzgado del Trabajo de Iquique.
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DEMANDA LABORAL DE HUGO RODRÍGUEZ